Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-05-2026

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Boletín Oficial del Estado
25/05/2026

Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. . I. Disposiciones generales. Espectáculos públicos y actividades recreativas. (BOE-A-2026-11180)

Ley del Principado de Asturias 2/2026, de 30 de abril, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en materia de declaración responsable para espectáculos públicos y actividades recreativas en directo de escasa incidencia o entidad.

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Contenido de la primera página

Ley del Principado de Asturias 2/2026, de 30 de abril, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en materia de declaración responsable para espectáculos públicos y actividades recreativas en directo de escasa incidencia o entidad.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 25 de mayo de 2026

Sec. I. Pág. 70618

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
11180

Ley del Principado de Asturias 2/2026, de 30 de abril, de modificación de la
Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos
Públicos y Actividades Recreativas, en materia de declaración responsable
para espectáculos públicos y actividades recreativas en directo de escasa
incidencia o entidad.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre
de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de
Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de
Asturias de modificación de la Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en materia de declaración responsable
para espectáculos públicos y actividades recreativas en directo de escasa incidencia o
entidad.

1. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en su artículo 10.1.28,
atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de espectáculos
públicos.
2. En ejercicio de la citada competencia, se aprobó la Ley del Principado de
Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
(en adelante, Ley 8/2002, de 21 octubre), regulación que recoge los aspectos básicos de
aplicación a todos los espectáculos públicos y actividades recreativas que se desarrollan
dentro del territorio del Principado de Asturias.
3. El artículo 4 de dicha ley determina que se establecerá reglamentariamente un
catálogo de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de los
establecimientos, locales e instalaciones públicas, definiendo sus peculiaridades y
clasificándolos en función de ellas. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo,
se aprobó el «Decreto 91/2004, de 11 de noviembre, por el que se establece el catálogo
de los espectáculos públicos, las actividades recreativas y los establecimientos, locales e
instalaciones públicas en el Principado de Asturias» (en adelante, Decreto 91/2004,
de 11 de noviembre).
4. Transcurrido un periodo de tiempo significativo desde la aprobación de la norma
anterior, la evolución de los hábitos sociales en materia de ocio y participación cultural,
así como la necesidad de garantizar el acceso a la cultura a todas las personas, hace
necesario acometer una actualización de este decreto que regule los espectáculos
públicos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos en los que aquellos
se desarrollan.
5. Con la finalidad de favorecer y promocionar la actividad cultural y la creación
artística de base ampliando también las posibilidades del tejido empresarial se promueve
esta modificación legislativa, que introduce el régimen de declaración responsable
mediante un artículo 8 bis para impulsar y agilizar la realización de espectáculos públicos
y actividades recreativas en directo que, por su formato y características, puedan
considerarse de escasa incidencia o entidad en relación con la protección del orden
público, la seguridad ciudadana, la salud pública y el medio ambiente. Dicho régimen de
declaración responsable se configura de conformidad con lo dispuesto en la «Ley del
Principado de Asturias 4/2025, de 19 de noviembre, de novena modificación de la Ley

cve: BOE-A-2026-11180
Verificable en https://www.boe.es

PREÁMBULO

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