Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 25-05-2026

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Boletín Oficial del Estado
25/05/2026

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2026-11271)

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas para el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

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Contenido de la primera página

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas para el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 127

Lunes 25 de mayo de 2026

Sec. III. Pág. 70993

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
11271

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de
servidumbres aeronáuticas para el término municipal de Vitoria-Gasteiz.
Hechos

Primero.
El término municipal de Vitoria-Gasteiz se encuentra afectado por las servidumbres
aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Vitoria, tal como se establece en el Real
Decreto 1031/2020 de 17 de noviembre, por el que se modifican las servidumbres
aeronáuticas del Aeropuerto de Vitoria (BOE núm. 335, de 24 de diciembre de 2020).
Segundo.
El estudio 260224_NT_AESA_Exencion Fase 2_Vitoria (Municipio)_v0 realizado por
los servicios técnicos de esta Agencia acredita que la ejecución en dicho término
municipal de construcciones, instalaciones o plantaciones, que cumpla con las
condiciones que se establecen en la presente resolución de exención, no supera las
superficies de limitación de altura de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de
Vitoria, y no supone afección a la seguridad ni regularidad de las operaciones aéreas ni
al correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.
Fundamentos de Derecho
Primero.

Segundo.
De conformidad con el artículo 32 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se
regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se
modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los
aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente

cve: BOE-A-2026-11271
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 3, apartado g, 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo,
por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación
aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación
de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto
por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción,
instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres
aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo
objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo que penetre las
servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura respecto al nivel del
terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las Administraciones
Públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo favorable se exigirá
para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.

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