Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-05-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Servicios mínimos. (BOE-A-2026-11391)
Orden TED/511/2026, de 25 de mayo, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 27 de mayo de 2026 en el sector del Refino.
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Orden TED/511/2026, de 25 de mayo, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 27 de mayo de 2026 en el sector del Refino.Núm. 128
Martes 26 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 71762
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/511/2026, de 25 de mayo, por la que se establecen los servicios
mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga
prevista desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 27 de mayo de
2026 en el sector del Refino.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha sido informado
de la convocatoria de huelga en el sector del refino que se iniciará a las 00:00 horas del
día 27 de mayo y finalizará a las 24:00 horas de ese mismo día, convocada por la
organización sindical el Sindicato de Trabajadores STR, que afectará a los trabajadores y
trabajadoras de la Industria del Refino en España.
La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su
artículo 2 apartado 2 que las actividades relacionadas con el mercado de productos
petrolíferos, su distribución y el suministro de gases combustibles por canalización se
ejercerán garantizando el suministro a los consumidores demandantes dentro del
territorio nacional y tendrán la consideración de actividades de interés económico
general.
Por su parte, el Real Decreto 1477/1988, de 9 de diciembre, por el que se establecen
los servicios mínimos esenciales para la realización de la actividad encomendada a las
empresas de refino de petróleo, constituye el marco normativo de referencia para el
establecimiento de servicios mínimos en el ámbito de la referida Ley 34/1998, de 7
de octubre. Dicho real decreto, faculta al Ministro de Industria y Energía, referencia que
ha de entenderse aplicable a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, para determinar las especificaciones concretas de servicios
esenciales mínimos, cuyo mantenimiento condicionará las situaciones de huelga.
Asimismo, establecen que los paros y alteraciones de trabajo del personal que se
designe en servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16
del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Ante la necesidad de declaración de servicios mínimos y debiendo llevar a cabo un
trámite de audiencia a los interesados, se ha elaborado una propuesta de orden
ministerial a partir de la información proporcionada por las empresas que realizan
actividad de refino y por la organización sindical convocante de esta huelga.
Así, la presente orden recoge los servicios mínimos establecidos para la actividad de
refino, siendo determinados con el objetivo general de garantizar la seguridad de las
personas y del medioambiente, fundamentales en instalaciones de tal complejidad.
La propuesta de orden ha sido sometida a audiencia de los interesados hasta el 21
de mayo de 2026, a fin de que pudieran de este modo ofrecer información adicional que
facultase para precisar en mayor medida el alcance de los servicios mínimos señalados.
A este respecto, se han tenido en cuenta las alegaciones realizadas por tres empresas y,
de forma parcial, las efectuadas por la organización sindical en relación con la
consideración de la mercantil ASESA (Asfaltos Españoles SA). Igualmente, la presente
orden ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha de 22
de mayo de 2026.
Finalmente, se considera que los servicios mínimos establecidos cumplen con el
doble requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores y garantizar tanto
la seguridad de las instalaciones como el abastecimiento a los usuarios potenciales
dentro de la situación atípica que representa la convocatoria de una huelga y teniendo en
cve: BOE-A-2026-11391
Verificable en https://www.boe.es
11391
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 26-05-2026
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