Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 26-05-2026

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Boletín Oficial del Estado
26/05/2026

Ministerio de Defensa. . I. Disposiciones generales. Fuerzas Armadas. (BOE-A-2026-11320)

Real Decreto 399/2026, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, y el Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.

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Real Decreto 399/2026, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, y el Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 128

Martes 26 de mayo de 2026

Sec. I. Pág. 71354

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE DEFENSA
Real Decreto 399/2026, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento
de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por
Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, y el Real Decreto 240/2013, de 5 de
abril, por el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de
Inteligencia.

El Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de
especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, desarrolla lo previsto en el
artículo 41 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en lo referente a
las especialidades fundamentales de cada escala, cuando los campos de actividad en
los que se desempeñan los cometidos de su cuerpo así lo requieren.
La escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio
(EOF-CIEA) es la única escala de los cuerpos de ingenieros de los Ejércitos y Armada
para la que no ha sido necesario hasta la fecha diferenciar especialidades
fundamentales o complementarias. Esta circunstancia se hereda de la tradición del
Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos, creado por Decreto de 15 de diciembre de 1939,
que es el precursor de la actual EOF-CIEA y, según el cual, aquellos ingenieros tenían
atribuciones profesionales en todos los ámbitos de actuación de este cuerpo, los cuales
son los sistemas aeroespaciales, los sistemas de mando, control y comunicaciones
aeroespaciales, y las infraestructuras aeroespaciales.
El origen del actual EOF-CIEA se remonta al Real Decreto 1928/1991, de 20 de
diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del
personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen
del Personal Militar Profesional. En aquel momento, existiendo un porcentaje aún
mayoritario de ingenieros aeronáuticos que asumían todas las atribuciones citadas, se
mantuvo la ausencia de especialidades fundamentales en la escala de oficiales, puesto
que esto no planteaba ningún problema y tampoco era necesaria esta diferenciación
para garantizar su eficacia.
Las estructuras y organizaciones de las Fuerzas Armadas deben ser flexibles para
poder adaptarse de modo oportuno al entorno impredecible, dinámico, inestable y de
creciente desarrollo tecnológico en el que desarrollan sus cometidos. Esto marca la
propia evolución actual de la EOF-CIEA, con un porcentaje cada vez menor de
ingenieros aeronáuticos y una creciente complejidad de los sistemas del Ejército del Aire
y del Espacio, con la consiguiente necesidad de una mayor especialización que, a su
vez, favorezca la gestión del personal especialmente en la diferenciación de puestos en
función de la formación técnica y titulación requerida.
Teniendo en cuenta que la escala técnica del CIEA ya cuenta con las especialidades
fundamentales que se alinean con los campos de actividad troncales antes
mencionados, la diferenciación de especialidades para la escala de oficiales terminará
de adecuar el CIEA a las tareas técnicas que tiene encomendadas en la actualidad y a
las atribuciones profesionales de las titulaciones habilitantes de ingreso.
Por otra parte, la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de
Inteligencia, (CNI), establece, en su artículo 8.1, que el personal que presta sus servicios
en el CNI, cualquiera que sea su procedencia, está sometido a un mismo y único
estatuto de personal, que es el regulado en el Real Decreto 240/2013, de 5 de abril, por
el que se aprueba el Estatuto del personal del Centro Nacional de Inteligencia, en el que
se determinan, entre otros extremos, el régimen de derechos y deberes que conjugará la
función pública civil y el del personal sujeto a disciplina militar.

cve: BOE-A-2026-11320
Verificable en https://www.boe.es

11320

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