Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-05-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2026-17491)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el acuerdo de incoación del procedemiento administrativo de apeo y deslinde del dominio público hidráulico del río Guadiana, en el término municipal de Don Benito (Badajoz).
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Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre el acuerdo de incoación del procedemiento administrativo de apeo y deslinde del dominio público hidráulico del río Guadiana, en el término municipal de Don Benito (Badajoz).Núm. 130
Jueves 28 de mayo de 2026
Sec. V-B. Pág. 27690
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
17491
Anuncio de la Confe de ración Hidrográfica de l Guadiana sobre e l
acue rdo de incoación de l proce de mie nto administrativo de ape o y
deslinde del dominio público hidráulico del río Guadiana, en el término
municipal de Don Benito (Badajoz).
Referencia: DESL 3/26
Conforme al art. 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y al art. 25 b) del Reglamento de la
Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por
Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, en relación con el art.1.5 del Real Decreto
650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los
Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, y con el art. 2 del Real
Decreto 928/1989 de 21 julio por el que se constituye el Organismo de cuenca
Confederación Hidrográfica del Guadiana, corresponde a este Organismo la
administración y control del Dominio Público Hidráulico (DPH) en la cuenca
hidrográfica del Río Guadiana.
El art. 95.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que el apeo y
deslinde de los cauces de dominio público corresponde a la Administración del
Estado, que los efectuará por los Organismos de cuenca, y el art. 241.1 del
Reglamento del Dominio público hidráulico determina que el correspondiente
procedimiento de apeo y deslinde se inicie mediante acuerdo del Organismo de
cuenca, ya sea por propia iniciativa o a instancia de los interesados.
La Administración Hidráulica, que tiene la obligación de velar por la tutela del
Dominio Público Hidráulico, puso en marcha a través de la Subdirección General
de Gestión del Dominio Público Hidráulico un proyecto al que denominó LINDE,
con el objeto de delimitar y deslindar, cuando procediera, las zonas de Dominio
Público Hidráulico presionadas por riesgos o intereses de cualquier tipo, que
corrieran el riesgo de ser usurpadas, explotadas abusivamente o degradadas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana, consciente de su obligación de
administración y control del dominio público hidráulico, ha detectado presiones
sobre el Río Guadiana, motivadas fundamentalmente por actividades agrarias y de
extracción de áridos, que aconsejan la realización del deslinde.
cve: BOE-B-2026-17491
Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde
Según el art. 2. b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, constituyen el
Dominio público hidráulico del Estado, entre otros, los cauces de corrientes
naturales, continuas o discontinuas, definiendo en su art. 4 el álveo o cauce natural
de una corriente continua o discontinua como el terreno cubierto por las aguas en
las máximas crecidas ordinarias. La determinación de ese terreno, según el art. 4.1
del Reglamento del Dominio público hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/
1986 de 11 de abril, se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas,
ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas,
fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas
disponibles. A su vez, el art. 4.2 del mismo Reglamento considera como caudal de
la máxima crecida ordinaria la media de los máximos caudales anuales, en su
régimen natural, producidos durante diez años consecutivos, que sean
representativos del comportamiento hidráulico de la corriente y que tengan en
cuenta lo establecido en el apartado 1 del mismo artículo.
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