Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-05-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2026-11471)
Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos, adoptadas por el Consejo de Gobernadores el 10 de diciembre de 2014 mediante la Decisión CFC/GC/XXGVI/1.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos Básicos, adoptadas por el Consejo de Gobernadores el 10 de diciembre de 2014 mediante la Decisión CFC/GC/XXGVI/1.Núm. 130
Jueves 28 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 72236
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
11471
Enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos
Básicos, adoptadas por el Consejo de Gobernadores el 10 de diciembre de
2014 mediante la Decisión CFC/GC/XXGVI/1.
El Consejo de Gobernadores del Fondo Común para los Productos Básicos,
mediante la Decisión CFC/GC/XXGVI/1 de 10 de diciembre de 2014, acordó enmendar
los siguientes artículos del Convenio Constitutivo del Fondo Común para los Productos
Básicos, que quedarán redactados como sigue:
Artículo 1. Definiciones.
1. Por «capital» se entiende el capital del Fondo que se especifica en el
párrafo 1 del artículo 8.
2. Por «intervención financiera», se entiende cualquier donación, préstamo u
otro instrumento de crédito, inversión accionaria, compromisos de deuda o fondos
de inversiones, o cualquier otra forma de intervención financiera o de contribución,
a excepción de las garantías de crédito, que el Consejo de Gobernadores
aprobare en general, o que la Junta Ejecutiva aprobare para un caso específico,
para financiamiento por parte del Fondo bajo las actividades de su Cuenta de
Operaciones.
3. Por «Fondo» se entiende el Fondo Común para los Productos Básicos
(FCPB) establecido en virtud del presente convenio.
4. Por «organismo internacional de producto básico» (en lo sucesivo, OIPB)
se entiende el organismo designado por la Junta Ejecutiva de conformidad con los
criterios establecidos en el anexo C, a efecto de las actividades de la Cuenta de
Operaciones del Fondo.
5. Por «acciones» se entiende las acciones de capital que se especifican en
el párrafo 1 del artículo 8.
6. Por «mayoría muy calificada» se entiende por lo menos las tres cuartas
partes del total de los votos emitidos.
7. Por «mayoría calificada» se entiende por lo menos las dos terceras partes
del total de los votos emitidos.
8. Por «mayoría simple» se entiende más de la mitad del total de los votos
emitidos.
9. Por «total de votos» se entiende la suma de los votos que corresponden a
la totalidad de los Miembros del Fondo.
10. Por «fondo fiduciario» se entiende cualquier suma en efectivo y/o
cualquier cantidad de otros instrumentos financieros de otra parte o de otras
partes, administrada y/o gestionada por el Fondo.
11. Por «unidad de cuenta» se entiende la unidad de cuenta definida de
conformidad con el párrafo 1 del artículo 7.
12. Por «monedas utilizables» se entiende: a) el yen japonés, la libra
esterlina, el euro, el dólar estadounidense y cualquier otra moneda que, por
designación de una organización monetaria internacional competente en cualquier
momento, es una moneda que se utiliza efectiva y ampliamente para realizar
pagos por transacciones internacionales y se negocia efectiva y extensamente en
cve: BOE-A-2026-11471
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente convenio:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-05-2026
Real Decreto 419/2026, de 27 de mayo, por el que se nombra Fiscal Jefa Inspectora de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado a doña María José Osuna Cerezo.
Real Decreto 421/2026, de 27 de mayo, por el que se nombra Fiscal de Sala Jefa de la Fiscalía del Tribunal Supremo (Sección Civil) a doña María del Pilar Martín Nájera.
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
Real Decreto 440/2026, de 27 de mayo, por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia a doña María Pilar Fernández Pérez.
Resolución de 15 de mayo de 2026, de la Universidad de Granada, por la que se nombran Catedráticas de Universidad.
Anuncio de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Deusto sobre extravío de título universitario.