Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 28-05-2026
Comunidad Autónoma de Cataluña.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2026-17508)
Resolución del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, mediante la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.
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Resolución del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, mediante la que se da publicidad a la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña y se inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.Núm. 130
Jueves 28 de mayo de 2026
Sec. V-B. Pág. 27725
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
17508
Resolución del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, mediante la que se
da publicidad a la solicitud de modificación normal de l plie go de
condiciones de la Denominación de Origen Protegida Cataluña y se
inicia el correspondiente procedimiento nacional de oposición.
El 28 de marzo de 2025, entró en el registro electrónico de la Generalitat de
Catalunya la propuesta del Órgano de Gestión de la Denominación de Origen
Protegida Cataluña para la modificación normal de su pliego de condiciones, de
acuerdo con lo que prevé el artículo 24.4 del Reglamento (UE) 2024/1143 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las
indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas,
así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad
facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento
(UE) 1151/2012 (Reglamento (UE) 2024/1143).
Este Instituto ha comprobado el contenido de esta propuesta y sus informes y
motivaciones y también ha informado, en conformidad con el artículo 10 del
Reglamento (UE) 2024/1143.
Así mismo, y de acuerdo con lo que establecen el artículo 24.4 del Reglamento
(UE) 2024/1143 y el artículo 4 del Reglamento delegado (UE) 2025/27 de la
Comisión, de 30 de octubre de 2024, por el que se completa el Reglamento (UE)
2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción
al registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades
tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se
deroga el Reglamento delegado (UE) 664/2014, este Instituto ha verificado que la
solicitud presentada por el Órgano de Gestión corresponde a una modificación
normal del pliego de condiciones y que cumple los requisitos materiales y formales
exigidos para continuar su tramitación.
Igualmente, a efectos de la publicación estatal y del procedimiento nacional de
oposición, se ha tenido en cuenta lo que prevé la disposición transitoria única del
Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, según la que las solicitudes de registro,
modificación del pliego de condiciones o cancelación presentadas ante la autoridad
competente antes de la entrada en vigor de este Real Decreto –es decir, antes del
1 de mayo de 2026– se rigen por lo que dispone el Real Decreto 1335/2011, de 3
de octubre.
De acuerdo con todo el que se ha expuesto anteriormente, y en conformidad
con el contenido del artículo 26.4 de la Ley 2/2020, del 5 de marzo, de la
vitivinicultura, que establece la obligación de publicar la resolución de la solicitud
favorable y el inicio del procedimiento nacional de oposición tanto en el Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya como en el Boletín Oficial del Estado,
Resuelvo:
cve: BOE-B-2026-17508
Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde
A consecuencia del trámite anterior, se ha acordado emitir un informe favorable
sobre la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de
modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida Cataluña.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 28-05-2026
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