Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-05-2026
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . I. Disposiciones generales. Entidades de crédito. Servicios bancarios. (BOE-A-2026-11586)
Orden ECM/531/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.
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Orden ECM/531/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios.Núm. 131
Viernes 29 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 73375
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
11586
Orden ECM/531/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden
ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos,
y la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la
publicidad de los servicios y productos bancarios.
I
La Sentencia del Tribunal Supremo 519/2025 (Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección 3.ª), de 6 de mayo de 2025 (recurso 853/2022), declaró nulos
los artículos primero y segundo de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de
regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004,
de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010,
de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos
bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección
del cliente de servicios bancarios. En consecuencia, las modificaciones de la
Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, respecto del régimen jurídico de la Central de
Información de Riesgos (CIR) del Banco de España y la nueva redacción del artículo 4
de la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, introducidas por el artículo primero y
segundo de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, respectivamente, fueron anuladas.
La sentencia se fundamenta en un defecto procedimental, al no haberse realizado un
nuevo trámite de audiencia e información pública pese a haberse introducido
modificaciones sustanciales en la norma con posterioridad al trámite ya realizado. No
obstante, las razones de fondo que motivaron la aprobación de ambas modificaciones
continúan plenamente vigentes. Por un lado, la modificación del régimen de la CIR del
Banco de España buscaba reforzar la información disponible para los prestamistas y la
mejora de los procedimientos de evaluación de la solvencia de los potenciales
prestatarios. Por otra parte, el establecimiento de los criterios que deben utilizarse en la
elaboración del ejemplo representativo cuando se realiza publicidad de un
crédito revolving tenía como objetivo completar el refuerzo normativo dado a la
trasparencia en la comercialización de estas tarjetas.
Los motivos que justificaron la introducción de dichas modificaciones siguen
vigentes, lo que evidencia la necesidad de reintroducirlas solventando los defectos
formales de los que adolecían.
La CIR del Banco de España constituye un instrumento esencial para la salvaguarda
de la estabilidad financiera, para el control del riesgo asumido por las entidades de
crédito, así como para el ejercicio de su función de supervisión. Su función principal es
proporcionar a las entidades declarantes, así como al propio supervisor, información
estructurada y homogénea acerca de los riesgos de crédito asumidos por las
instituciones frente a sus clientes. De este modo, se atenúan las asimetrías de
información en el mercado de crédito y se dota a la supervisión, tanto microprudencial
como macroprudencial, de una base sólida para el análisis de la solvencia y de la
exposición agregada al riesgo.
El régimen jurídico de la CIR del Banco de España ha variado de forma significativa
desde su creación en 1962. Una de las principales reformas de la Central de Información
de Riesgos se llevó a cabo mediante la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas
de Reforma del Sistema Financiero. El marco normativo se sustenta también en el
cve: BOE-A-2026-11586
Verificable en https://www.boe.es
II
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 29-05-2026
Orden PJC/528/2026, de 26 de mayo, por la que se actualizan el anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas,...
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