Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-05-2026
Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Impuestos. (BOE-A-2026-11583)
Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
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Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.Núm. 131
Viernes 29 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 73122
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a
entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero
con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones
relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
Las modificaciones normativas en relación con el Impuesto sobre Sociedades e
Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en territorio español para los períodos iniciados en 2025 que
afectan a los modelos que se aprueban por la presente orden, se contienen en las
disposiciones legales que se señalan a continuación.
En primer lugar, cabe destacar el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que
se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) que
tiene el objetivo de actualizar dicha clasificación reflejando las nuevas actividades
económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y
tecnológicos.
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establece un Impuesto
Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos
multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen
de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre
los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y
se modifican otras normas tributarias, incorpora en su disposición final octava
determinadas modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
En concreto, con efectos para periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de
enero de 2025, el apartado Dos de la disposición final octava de la Ley 7/2024, de 20 de
diciembre, modifica el apartado primero del artículo 25 de la Ley 27/2014, de 27 de
noviembre que regula la reserva de capitalización. Con carácter general, para los
contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del
artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se incrementa la reducción en la
base imponible, en concepto de reserva de capitalización, del 15 al 20 por ciento del
importe del incremento de los fondos propios, siempre que cumplan los requisitos
exigidos. No obstante lo anterior, se vincula el porcentaje de reducción en la base
imponible, en concepto de reserva de capitalización, al incremento de la plantilla media
del contribuyente.
Por último, también se ha visto modificado el límite al derecho a la reducción de la
base imponible, en concepto de reserva de capitalización, de tal forma que no podrá
superar, con carácter general, el 20 por ciento de la base imponible positiva previa del
periodo impositivo y el 25 por ciento de la base imponible positiva previa del periodo
impositivo tratándose de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea
inferior a 1 millón de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el
periodo impositivo al que corresponda esta reducción.
En segundo lugar, para periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero
de 2025, el apartado tres de la disposición final octava de la Ley 7/2024, de 20 de
diciembre, modifica los apartados primero y segundo del artículo 29 de la Ley 27/2014,
cve: BOE-A-2026-11583
Verificable en https://www.boe.es
11583
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