Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 29-05-2026
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . I. Disposiciones generales. Educación. (BOE-A-2026-11584)
Real Decreto 414/2026, de 27 de mayo, por el que se establecen las características de la formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
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Real Decreto 414/2026, de 27 de mayo, por el que se establecen las características de la formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.Núm. 131
Viernes 29 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 73361
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
Real Decreto 414/2026, de 27 de mayo, por el que se establecen las
características de la formación sobre competencias para el desempeño de la
función directiva prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido importantes cambios en el
título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, referido a la participación, autonomía y
gobierno de los centros. El nuevo texto resultante de la modificación no sólo insta a las
Administraciones educativas a garantizar la participación de toda la comunidad educativa
en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros, sino
que incide en la necesidad de otorgar a estos una mayor autonomía tanto a nivel
pedagógico como organizativo y de gestión, redistribuyendo al mismo tiempo las
competencias en cuanto a su gobierno entre la dirección y el Consejo Escolar,
equilibrando así sus respectivas atribuciones.
Dentro de este contexto, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, identifica
claramente la dirección de los centros educativos como un factor clave para la calidad
del sistema educativo y, en línea con las recomendaciones europeas en esta materia,
promueve un modelo que ha de conjugar la responsabilidad institucional de la gestión del
centro como organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo
y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre
tareas administrativas y pedagógicas.
En consonancia con este enfoque, la ley reformula las competencias que atribuía al
director o directora la anterior redacción del artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, e introduce otras nuevas, tales como la promoción de todas las actuaciones
que la propia ley contempla en su artículo 120.4 como propias del ejercicio de la
autonomía de los centros, o el fomento de la cualificación y formación del equipo
docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el
centro. A su vez, la redacción modificada del artículo 135, relativo al procedimiento de
selección de los directores o directoras en los centros públicos, establece en el apartado
primero que, entre los méritos que deberán ser tenidos en cuenta en dicho
procedimiento, se incluirá la superación de un programa de formación sobre el desarrollo
de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes o por las Administraciones educativas de las comunidades autónomas y con
validez en todo el territorio nacional. El mismo artículo señala, además, en el apartado 6
que, en todo caso, quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán
superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función
directiva de manera previa a su nombramiento, con las excepciones que correspondan a
los aspirantes que lo hubieran realizado antes de la presentación de su candidatura o
acrediten experiencia en el ejercicio de la función directiva con evaluación positiva de su
trabajo. Ese mismo apartado indica, además, que las características de esta formación
serán establecidas por el Gobierno, en colaboración con las Administraciones
educativas, y tendrá validez en todo el Estado. Por su parte, el párrafo segundo de este
apartado indica que las Administraciones educativas también podrán establecer las
condiciones en que los directores y directoras deban realizar módulos de actualización
en el desempeño de la función directiva. Finalmente, cabe destacar que el
artículo 134.1.c) establece que las Administraciones Educativas podrán considerar como
cve: BOE-A-2026-11584
Verificable en https://www.boe.es
11584
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