Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-05-2026
Comunitat Valenciana. . III. Otras disposiciones. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2026-11691)
Decreto 55/2026, de 17 de abril, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Ráfol de Salem por la forma exclusiva en valenciano el Ràfol de Salem.
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Decreto 55/2026, de 17 de abril, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Ráfol de Salem por la forma exclusiva en valenciano el Ràfol de Salem.Núm. 132
Sábado 30 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 74404
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNITAT VALENCIANA
11691
Decreto 55/2026, de 17 de abril, del Consell, por el que se aprueba el cambio
de denominación del municipio de Ráfol de Salem por la forma exclusiva en
valenciano el Ràfol de Salem.
Único.
Aprobar el cambio de denominación del municipio de Ráfol de Salem, por la forma
exclusiva en valenciano el Ràfol de Salem.
Las referencias que se hayan realizado a la denominación anterior se entenderán
hechas, a partir de la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la
nueva denominación.
cve: BOE-A-2026-11691
Verificable en https://www.boe.es
El Pleno del Ayuntamiento de Ráfol de Salem, en la sesión de 30 de julio de 2025,
aprobó, por mayoría absoluta del número legal de miembros, el cambio de denominación
del municipio de Ráfol de Salem por la forma exclusiva en valenciano de el Ràfol de
Salem, y acordó someter el acuerdo de cambio de denominación a información pública y
dar por aprobada definitivamente la denominación, en el caso de que no se presentara
ninguna alegación.
Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública mediante
anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» núm. 154, de 13 de agosto
de 2025, así como en el tablón de anuncios y en el Portal de Transparencia de la entidad
local interesada, por el plazo reglamentario, así como la acreditación de la no
presentación de alegaciones.
La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio de
Política Territorial y Memoria Democrática, certificó, el 26 de septiembre de 2025 que,
consultados los datos del Registro de Entidades Locales, la nueva denominación de el
Ràfol de Salem, propuesta para el municipio de Ráfol de Salem, de la provincia de
Valencia, no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho registro.
El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en la sesión del 7 de noviembre
de 2025, adoptó el acuerdo de considerar que el nombre más adecuado del topónimo es
el Ràfol de Salem.
El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat
Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del
Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación
de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, dispone que
corresponde al Consell, mediante un decreto, la aprobación del cambio de la
denominación de los municipios.
En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones
contenidas en la legislación vigente sobre la materia y se ha tramitado el procedimiento
de acuerdo con lo que determina el Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell.
Por todo ello, a propuesta del vicepresidente segundo y conseller de Presidencia, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la
Generalitat, del Consell, y de acuerdo con las competencias que corresponden a la
Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia en materia de administración
local, al amparo del artículo 4 del Decreto 16/2025, de 3 de diciembre, del president de la
Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y
sus competencias, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 17 de
abril de 2026, decreto:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 30-05-2026
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