Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-05-2026
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2026-11628)
Orden ECM/536/2026, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos I.1, I.2, II.1, II.2, III.1, III.2, III.5, IV, V.1 y «Apéndice de definiciones» del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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Orden ECM/536/2026, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos I.1, I.2, II.1, II.2, III.1, III.2, III.5, IV, V.1 y «Apéndice de definiciones» del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.Núm. 132
Sábado 30 de mayo de 2026
Sec. I. Pág. 73705
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
11628
Orden ECM/536/2026, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos
I.1, I.2, II.1, II.2, III.1, III.2, III.5, IV, V.1 y «Apéndice de definiciones» del
Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro
material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real
Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
I
La Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de
material de defensa y de doble uso, en su disposición final primera, apartado 2, habilita a
los Ministros de Industria, Turismo y Comercio, de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
de Defensa, de Economía y Hacienda y del Interior, en el ámbito de sus respectivas
competencias, a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.
En cumplimiento de dicha disposición final primera se dictó el Reglamento de control
del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y
tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto, que
viene a establecer condiciones, requisitos y procedimientos para ejercitar la función de
control del comercio exterior de dicho material, entre otras cuestiones. La última
actualización de sus anexos se llevó a cabo mediante la Orden ECM/551/2025, de 30 de
mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
El objeto de esta norma es actualizar los anexos I.1, I.2, II.1, II.2, III.1, III.2, III.5, IV, V.1
y el apéndice de definiciones del Reglamento aprobado por el Real Decreto 679/2014,
de 1 de agosto, con el fin de transponer la Directiva Delegada (UE) 2026/325 de la
Comisión, de 27 de octubre de 2025, por la que se modifica la Directiva 2009/43/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la actualización de la lista de
productos relacionados con la defensa en consonancia con la Lista Común Militar de la
Unión Europea actualizada de 24 de febrero de 2025, incorporar productos y tecnologías a
las listas nacionales de control, y aclarar su contenido.
Los anexos I.1, IV, V.1 y el apéndice de definiciones se actualizan para transponer la
Directiva Delegada (UE) 2026/325 de la Comisión, de 27 de octubre de 2025, por la que
se modifica la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que
respecta a la actualización de la lista de productos relacionados con la defensa en
consonancia con la Lista Común Militar de la Unión Europea actualizada de 24 de
febrero de 2025. Así, el anexo I.1 y el apéndice de definiciones son consecuencia directa
de la transposición, mientras que la lista de productos para los que se pueden solicitar
las licencias de los anexos IV y V se dirigen al anexo I.1 en cumplimiento de la
Directiva 2009/43/CE, que constituye su fundamento.
Por otra parte, se actualiza el anexo I.2, cuyo texto se altera para remitir al
Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo
de 2021 por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones,
el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso,
ya que los productos y tecnologías del Régimen de Control de Tecnología de Misiles se
contemplan en esta norma comunitaria, sin que precisen ser contemplados también en
una lista de control de carácter nacional.
cve: BOE-A-2026-11628
Verificable en https://www.boe.es
II
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