Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-05-2026
Ministerio de Juventud E Infancia. . III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2026-11689)
Resolución de 13 de mayo de 2026, del Instituto de la Juventud, sobre delegación de competencias.
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Resolución de 13 de mayo de 2026, del Instituto de la Juventud, sobre delegación de competencias.Núm. 132
Sábado 30 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 74399
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
11689
Resolución de 13 de mayo de 2026, del Instituto de la Juventud, sobre
delegación de competencias.
El Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, aprobado por Real
Decreto 608/2025, de 8 de julio, establece en su artículo 14 las funciones de la Dirección
General.
A su vez, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, prevé que los órganos de las diferentes administraciones públicas
puedan delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos
de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en
los organismos públicos o entidades de Derecho Público vinculados o dependientes
de aquellas.
Mediante la Resolución de 18 de junio de 2007, del Instituto de la Juventud, sobre
delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera, patrimonial,
de contratación administrativa y de gestión de personal, modificada por Resolución de 6
de agosto de 2021, se delegaron competencias de la Dirección General en la Secretaría
General del organismo.
El transcurso del tiempo, las novedades legislativas, así como la evolución de la
doctrina jurisprudencial y administrativa dictada en aplicación de dichas innovaciones
normativas demandan la aprobación de una nueva resolución de esta Dirección General
sobre dicho particular, todo ello con el objetivo de lograr una mayor precisión y claridad
en la definición de las competencias delegadas en la Secretaría General del organismo,
redundando todo ello en una mayor seguridad jurídica, agilidad y eficacia en la tramitación
de los expedientes,
Esta Dirección General, en virtud de lo expuesto, con arreglo al artículo 9 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y previo informe
del Servicio Jurídico del departamento, resuelve:
Primero. Materias objeto de delegación.
Se delega el ejercicio de las competencias que a continuación se relacionan en la
persona titular de la Secretaría General del Instituto de la Juventud:
En materia de personal:
a) La autorización de comisiones de servicios, desplazamientos, traslados y asistencias,
así como la aprobación y liquidación de las correspondientes indemnizaciones por razón
del servicio del personal del organismo, con excepción de las personas titulares de las
unidades con rango de subdirección general. Se entenderá incluida en esta delegación
la autorización regulada por la Resolución aprobada por la CECIR con fecha 28 de enero
de 2010, y que entró en vigor el 1 de febrero, relativa al «resarcimiento de gastos de
alojamiento superior al establecido en anexos II y III del Real Decreto 462/2002».
b) La aprobación de las nóminas del personal del organismo, en particular, la firma
de los documentos en materia de nóminas regulados por la Orden de 30 de julio de 1992
sobre instrucciones para la confección de nóminas.
c) Las resoluciones relativas a la deducción proporcional de haberes y retribuciones
del personal funcionario y laboral correspondientes a incumplimientos injustificados de la
jornada establecida.
d) La disposición del cumplimiento de resoluciones judiciales en materia de personal.
cve: BOE-A-2026-11689
Verificable en https://www.boe.es
1.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 30-05-2026
Orden CLT/538/2026, de 18 de mayo, por la que se ejercita el derecho de tanteo sobre el lote n.º 501, subastado por la sala Ansorena, en Madrid.
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