Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-05-2026
Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . III. Otras disposiciones. Foro de Gobierno Abierto. (BOE-A-2026-11687)
Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca la selección de vocalías del Foro de Gobierno Abierto, en representación de las asociaciones, corporaciones de derecho público y fundaciones sin ánimo de lucro representativas de la sociedad civil.
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Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca la selección de vocalías del Foro de Gobierno Abierto, en representación de las asociaciones, corporaciones de derecho público y fundaciones sin ánimo de lucro representativas de la sociedad civil.Núm. 132
Sábado 30 de mayo de 2026
Sec. III. Pág. 74363
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se convoca la selección de vocalías del Foro de Gobierno
Abierto, en representación de las asociaciones, corporaciones de derecho
público y fundaciones sin ánimo de lucro representativas de la sociedad civil.
El Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo, por el que se crea y regula el Foro de
Gobierno Abierto reconoce el papel del Foro en la defensa de un espacio cívico plural.
Tiene en cuenta el compromiso del V Plan de Gobierno Abierto de España (2025-2029)
de fortalecimiento de la participación y del espacio cívico aludiendo a la medida 1.3.1
dedicada a la mejora del Foro de Gobierno Abierto. Mediante esta iniciativa clave se
pretende garantizar: a) la máxima participación y b) la máxima representatividad en su
composición, así como reforzar la participación de otros actores clave en la definición y
el seguimiento de los compromisos.
Se describe asimismo que la nueva configuración de las vocalías del Foro de Gobierno
Abierto atenderá a criterios de diversidad y accesibilidad, incluyendo la perspectiva de
género, la discapacidad, la edad, la inclusión social y la transición ecológica.
El Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo, por el que se crea y regula el Foro de
Gobierno Abierto establece en su artículo 6.3 que serán miembros del Foro, en
representación de la sociedad civil, treinta y dos vocalías designadas por la persona
titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, a propuesta de las organizaciones
o instituciones correspondientes. De entre estas vocalías, catorce serán representantes
de asociaciones, corporaciones de derecho público y fundaciones sin ánimo de lucro
representativas de la sociedad civil, seleccionadas y designadas previa convocatoria, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 371/2026, de 6 de mayo.
El artículo 6.3.b) orienta los criterios de selección de dichas vocalías indicando que
realicen actividades con el contenido del Plan de Gobierno Abierto vigente, así como con
la transición ecológica, la igualdad de género y la inclusión social, con especial atención
a la no discriminación por razón de edad, discapacidad, origen racial o étnico, orientación
o identidad sexual, o cualquier motivo de los recogidos en el artículo 2.1 de la
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
El artículo 9.2 subraya la afinidad temática de las entidades candidatas con los
proyectos e iniciativas incluidos en el Plan de Gobierno Abierto vigente. El V Plan de
Gobierno Abierto 2025-2029 atiende tanto a ejes consolidados del Gobierno Abierto
(transparencia, participación, rendición de cuentas, integridad pública, difusión y
promoción) como a retos presentes en la atención a la ciudadanía que originan líneas
novedosas (información veraz, gobernanza digital e inteligencia artificial, administración
abierta) y presta especial atención al esfuerzo contra la discriminación (brecha digital) y
la inclusión de personas infrarrepresentadas.
Por consiguiente, el objeto de la presente convocatoria, atendiendo a los criterios
señalados de pluralidad, máxima participación, máxima representatividad, inclusión de
actores clave y afinidad temática se orienta a equilibrar la representación de las vocalías
tanto en los ejes ya consolidados del gobierno abierto como en la atención de otros
emergentes reflejados en el V Plan.
Asimismo, el artículo 8.2 establece que la designación y elección de las vocalías se
iniciará dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto 371/2026, de 6
de mayo, y deberá concluir en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de
inicio, mediante resolución que deberá publicarse en el Portal de la Trasparencia.
cve: BOE-A-2026-11687
Verificable en https://www.boe.es
11687
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