Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-06-2026
Comunidad Autónoma Del País Vasco. . I. Disposiciones generales. Régimen electoral. (BOE-A-2026-11704)
Ley 2/2026, de 23 de abril, de modificación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
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Ley 2/2026, de 23 de abril, de modificación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.Núm. 133
Lunes 1 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 74427
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
11704
Ley 2/2026, de 23 de abril, de modificación de la Ley 5/1990, de 15 de junio,
de Elecciones al Parlamento Vasco.
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 2/2026, de 23 de abril, de modificación de la Ley 5/1990,
de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a la Comunidad
Autónoma competencia exclusiva en materia de «legislación electoral interior que afecte
al Parlamento Vasco». En el desarrollo de esta previsión estatutaria se enmarca la
presente ley de modificación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al
Parlamento Vasco.
La presente norma tiene como único objeto racionalizar una realidad concreta que
viene planteándose recurrentemente en cada proceso electoral: el orden de
proclamación de las candidaturas presentadas en cada ocasión.
La Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, en su redacción
anterior a esta norma, no contiene disposición ninguna sobre dicha cuestión, dándose
una inseguridad jurídica impropia de una norma esencial como la que rige el proceso
electoral.
Así, en aras de reforzar la seguridad jurídica y establecer unos criterios de sujeción
objetivos homogéneos, se aborda esta proposición de ley de modificación que consta de
un único artículo dirigido a tal fin y una disposición final relativa a su inmediata entrada
en vigor.
Artículo único. Se modifica el artículo 55 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de
Elecciones al Parlamento Vasco, que queda redactado como sigue:
1. En las elecciones al Parlamento Vasco, la publicación en el “Boletín Oficial
del País Vasco” de las candidaturas presentadas y, en su caso, proclamadas se
producirá atendiendo al número de votos obtenidos por los partidos, federaciones
y coaliciones en las últimas elecciones al Parlamento Vasco en la circunscripción
correspondiente, siendo la primera la que más votos haya obtenido y última la que
menos haya obtenido. Las candidaturas de agrupaciones de electores, así como
las de los partidos, federaciones o coaliciones que no hayan concurrido en las
anteriores elecciones al Parlamento Vasco, aparecerán a continuación en el orden
que se determine por sorteo en cada circunscripción.
2. Las candidaturas presentadas y las candidaturas proclamadas de todas
las circunscripciones se publicarán en el “Boletín Oficial del País Vasco”, en el
orden establecido en el apartado anterior.
3. El orden así resultante se guardará por la junta electoral del territorio
histórico en todas las publicaciones oficiales y en la documentación de cada una
de las juntas electorales de cada territorio histórico.
4. La secretaría de la junta electoral del territorio histórico extenderá
diligencia haciendo constar la fecha y hora de presentación de las candidaturas, y
expedirá recibo de la misma.»
cve: BOE-A-2026-11704
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 55.
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