Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 01-06-2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2026-11701)
Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.
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Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.Núm. 133
Lunes 1 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 74420
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, por la que se modifica la Orden
ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones y
comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la
Seguridad Social.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, supone un claro impulso al uso de medios electrónicos en el
ámbito de las administraciones públicas al establecer que la tramitación electrónica debe
ser la forma habitual de funcionamiento de estas y de su relación con las personas.
Sobre ese presupuesto, la ley se orienta hacia una administración totalmente electrónica,
interconectada y transparente que permita agilizar los procedimientos administrativos y
reducir los tiempos de tramitación. En esa orientación destacan las novedades
introducidas en materia de notificación electrónica, configurada como modalidad
preferente, a lo que se une la obligación establecida en su artículo 14.2 de relacionarse
electrónicamente con las administraciones públicas que se impone a las personas
jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica, a quienes ejerzan una actividad
profesional que requiera previa colegiación, a quienes representen a una persona
interesada obligada a relacionarse electrónicamente y a las y los empleados de las
administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por
razón de su condición de empleada o empleado público.
Junto a ello, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, atribuye a las administraciones
públicas, en sus artículos 14.3 y 41.1, la facultad de establecer reglamentariamente la
obligación de relacionarse con ellas por medios electrónicos y, en concreto, de practicar
las notificaciones por esta vía para determinados procedimientos y para ciertos
colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica,
dedicación profesional u otros motivos, tengan acreditado su acceso y disponibilidad de
los medios electrónicos necesarios.
Las citadas materias han sido desarrolladas por el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, cuyo artículo 3.3 determina que en el ámbito estatal
la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con sus órganos, organismos y
entidades de derecho público podrá ser establecida por real decreto acordado en
Consejo de Ministros o por orden de la persona titular del departamento competente
respecto de los procedimientos de que se trate que afecten al ámbito competencial de
uno o varios ministerios cuya regulación no requiera de norma con rango de real decreto.
En esa misma línea, el artículo 132 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
regula las notificaciones de actos administrativos por medios electrónicos en el ámbito de
la Administración de la Seguridad Social, estableciendo que se efectuarán a través de la
sede electrónica asociada de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones (en adelante, SEDESS), tanto respecto a las y los sujetos obligados que se
determinen por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones como respecto
a quienes, sin estar obligados, opten por dicha clase de notificación. Por su parte, el
artículo 5.2.e) de ese texto refundido atribuye al citado ministerio la facultad para
establecer los supuestos y condiciones en que las y los sujetos responsables en el
ámbito de la Seguridad Social quedan obligados a recibir las notificaciones por medios
electrónicos.
cve: BOE-A-2026-11701
Verificable en https://www.boe.es
11701
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 01-06-2026
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