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Boletín Oficial del Estado
01/06/2026

Ministerio de Trabajo y Economía Social. . I. Disposiciones generales. Sociedades cooperativas. Legalización de libros. (BOE-A-2026-11699)

Orden TES/539/2026, de 25 de mayo, por la que se regula la legalización en formato electrónico de libros en el ámbito del Registro de Sociedades Cooperativas.

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Orden TES/539/2026, de 25 de mayo, por la que se regula la legalización en formato electrónico de libros en el ámbito del Registro de Sociedades Cooperativas.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Lunes 1 de junio de 2026

Sec. I. Pág. 74413

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/539/2026, de 25 de mayo, por la que se regula la legalización en
formato electrónico de libros en el ámbito del Registro de Sociedades
Cooperativas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de
Cooperativas, al Registro de Sociedades Cooperativas le corresponde, entre otras
funciones, la legalización de los libros de las sociedades cooperativas.
En este sentido, el artículo 27 del Reglamento del Registro de Sociedades
Cooperativas, aprobado por el Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero es el encargado
de recoger el procedimiento concreto para la realización de la citada legalización, si bien
dicho procedimiento, aunque recoge la posibilidad de legalización de libros
confeccionados en formato electrónico, no desarrolla un procedimiento electrónico de
legalización.
Desde su entrada en vigor en el año 2016, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, prevé, en su
artículo 14.2, que, en todo caso, las personas jurídicas, entre otros sujetos, estarán
obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Así, dado que las sociedades cooperativas ostentan la condición de persona jurídica,
debe habilitarse un procedimiento de legalización electrónica de libros sociales y
contables, de tal manera que se cumpla con el mandato contenido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en concreto, a los de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica en el
interés general, toda vez que articula una actuación necesaria para el cumplimiento de
un mandato exigido por la normativa vigente como es el contenido en el citado
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respondiendo al fin perseguido, que no
es otro que la regulación de un procedimiento electrónico concreto que permita la
legalización de libros sociales y contables de las sociedades cooperativas. Es, además,
el mejor instrumento para lograrlo, pues el Reglamento del Registro de Sociedades
Cooperativas en su disposición final tercera faculta, a la persona titular del hoy Ministerio
de Trabajo y Economía Social, a dictar las disposiciones de aplicación y ejecución del
citado reglamento.
La norma se ajusta al principio de proporcionalidad, en la medida en la que garantiza
el cumplimiento de los objetivos planteados valiéndose de la regulación imprescindible y
sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía, toda vez que centra su objeto
únicamente en el citado procedimiento electrónico de legalización de libros.
Por otro lado, la norma contribuye a una mayor seguridad jurídica, al ejercerse de
manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a establecer un
marco predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y
comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y
entidades interesadas. En concreto, el establecimiento a través de esta orden de un
procedimiento concreto, tasado en el tiempo y con las garantías jurídicas necesarias
para aquellas entidades que concurran al mismo, estando además en línea con la
regulación mínima dispuesta en el Reglamento del Registro de Sociedades
Cooperativas, permite la observancia del citado principio.

cve: BOE-A-2026-11699
Verificable en https://www.boe.es

11699

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