Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-06-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2026-18479)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 28 de mayo de 2026, del tramo de unos cinco mil setecientos treinta y siete (5.737) metros de longitud, que comprende la zona del puerto de Málaga, término municipal de Málaga. Ref. Des01/24/29/0001.
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Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 28 de mayo de 2026, del tramo de unos cinco mil setecientos treinta y siete (5.737) metros de longitud, que comprende la zona del puerto de Málaga, término municipal de Málaga. Ref. Des01/24/29/0001.Núm. 135
Miércoles 3 de junio de 2026
Sec. V-B. Pág. 29194
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
18479
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento
de deslinde aprobado por la Orden Ministerial de 28 de mayo de 2026,
del tramo de unos cinco mil setecientos treinta y siete (5.737) metros de
longitud, que compre nde la zona de l pue rto de Málaga, término
municipal de Málaga. Re f. De s01/24/29/0001.
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 26.2 del Reglamento
General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, se
procede a publicar la Orden Ministerial especificada:
"RESOLUCIÓN
Visto el expediente instruido por la Demarcación de Costas de AndalucíaMediterráneo en Málaga, relativo al deslinde de los bienes de dominio público
marítimo terrestre que comprende el tramo de costa de unos cinco mil setecientos
treinta y siete (5.737) metros de longitud, que comprende la zona del puerto de
Málaga, término municipal de Málaga.
ANTECEDENTES:
I) En parte del tramo objeto del expediente tramitado (del M-1 al M-44) existe
un deslinde de zona marítimo terrestre aprobada por O.M. de 28 de junio de 1966,
que no incluye todos los bienes que la Ley 22/1988 de Costas y el Reglamento
General de Costas aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre definen
como pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre. En el resto del tramo no
existe deslinde previo.
II) La Demarcación de Costas de Andalucía-Mediterráneo, con fecha 24 de
octubre de 2024 y 15 de noviembre de 2024, remitió la propuesta de delimitación
del deslinde, corrigiendo errores advertidos en la propuesta inicial de octubre. En
dicha propuesta, en esencia, se proponía hacer coincidente el deslinde con la
DEUP del puerto de Málaga, aprobada en el año 2017, en el tramo comprendido
entre los vértices M-1 a M-68 y del M-81 a M-120. En el tramo entre los vértices M68 y M-81, se definía el dominio público marítimo-terrestre por el límite interior de
aquellos terrenos cuya superficie ha sido invadida por el mar, tras la realización de
una obra de encauzamiento y dragado para el control de avenidas extraordinarias,
en aplicación del artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Se indicaba que no forman parte de la zona de servicio del puerto, y por tanto
no pertenecen al dominio público marítimo terrestre las siguientes tres islas de
terrenos:
- Vértices M-105 a M-109: auditorio-palacio de la música, terrenos excluidos de
la zona de dominio público portuario, consecuencia de la orden FOM de 21 de
mayo de 2007 por la que se cede a favor del consorcio gestor del auditorio.
cve: BOE-B-2026-18479
Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde
Por Orden FOM/649/2017, de 6 de julio, publicada en el BOE el 7 de julio de
2017, se aprobó la vigente Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto
de Málaga (en adelante DEUP). Esta delimitación incluía en su interior las distintas
órdenes anteriores que delimitaban el puerto, así como la zona marítimo-terrestre
aprobada en 1966, que queda más al exterior de la actual propuesta.
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