Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 03-06-2026

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Boletín Oficial del Estado
03/06/2026

Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2026-11848)

Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

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Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Miércoles 3 de junio de 2026

Sec. I. Pág. 75083

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
11848

Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas
relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado se convierte cada año en el
instrumento necesario para dotar a las Comunidades Autónomas y a las Entidades
Locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación
territorial, a través de las entregas a cuenta que se deben transferir.
Ante la actual situación de prórroga presupuestaria, las entregas a cuenta deben
actualizarse porque, de no hacerlo, se generarían unos resultados financieros
indeseados, contrarios a la lógica financiera de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias y del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Ello es así porque impediría trasladar a las Comunidades Autónomas y a las Entidades
Locales el incremento de los recursos derivados de la diferencia de previsiones, entre la
disponible para el año 2026 y la considerada para el año 2023, sobre la que se han
calculado las entregas a cuenta en prórroga presupuestaria que actualmente están
percibiendo tras la derogación por Resolución de 26 de febrero de 2026, del Real
Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer
frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los
recursos de los sistemas de financiación territorial, que contemplaba la actualización de
las entregas a cuenta con las previsiones para el año 2025 conforme a lo establecido en
el Real Decreto-ley 6/2025, de 17 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los
recursos de los sistemas de financiación territorial.
Adicionalmente, la no actualización generaría distorsiones relevantes sobre las finanzas
de las citadas administraciones territoriales y del propio Estado, que devendrían en graves e
irreversibles en ausencia de las medidas contempladas en este real decreto-ley.
Por el contrario, la adopción de medidas de actualización de las entregas a cuenta, para
adecuar las previsiones de ingresos previas a la cesión a las administraciones territoriales a
la previsión de ingresos tributarios del Estado para 2026, permitirá un mejor ajuste de los
recursos financieros de los distintos subsectores de las administraciones públicas a la
posición cíclica de la economía española. Ello forma parte, en consecuencia, del margen de
decisión del Estado en el marco de sus funciones de coordinación general de la actividad
financiera del Estado y de sus propias competencias en materia de Hacienda Pública de
conformidad con el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española.
Esta actualización no altera el régimen financiero actual de las Comunidades
Autónomas, sino que, por el contrario, se basa en la aplicación de los artículos 12 a 20
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Tampoco altera el régimen financiero actual de
las Entidades Locales, sino que se limita a actualizar los importes de las entregas a
cuenta correspondientes al año 2026, si bien se deberá considerar la revisión cuatrienal
del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación, que se realizó
en 2024, y que se reguló en el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por
el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas
y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan
medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

cve: BOE-A-2026-11848
Verificable en https://www.boe.es

I

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