Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-06-2026

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Boletín Oficial del Estado
04/06/2026

Comunidad Autónoma de Galicia. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-12026)

Decreto 32/2026, de 13 de abril, por el que se declara bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el juego de los bolos de Galicia.

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Decreto 32/2026, de 13 de abril, por el que se declara bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el juego de los bolos de Galicia.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Jueves 4 de junio de 2026

Sec. III. Pág. 76086

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
12026

Decreto 32/2026, de 13 de abril, por el que se declara bien de interés cultural
del patrimonio inmaterial el juego de los bolos de Galicia.
I

La práctica del juego de los bolos de Galicia o bolos celtas tiene un claro componente
identitario, ya que fomenta la adhesión a lo propio; favorece la sociabilidad y la
integración social –a través de la convivencia intergeneracional y de la negociación ante
los avatares del juego–; tiene un componente de inclusión –es admitida al juego, dentro
de la correspondiente categoría, toda persona, independientemente de la edad,
género...–; facilita la adquisición y desarrollo de habilidades como la memoria, el
razonamiento lógico, la gestión de la frustración, etc., al tiempo que facilita el aprendizaje
de nuevo vocabulario –acciones del juego, elementos del mismo, etc.– y fomenta el
compañerismo y la cooperación –armar o plantar la caja o los bolos, recoger los mismos
y la bola. Y, además, es un juego accesible económicamente a todas las personas, pues
precisa de poco más que de un espacio libre adecuado, unos bolos (que pueden ser
incluso botellas de plástico), una bola y una piedra.

La Convención para Salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial, de la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), define el
patrimonio inmaterial como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que son
inherentes a ellos– que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y que se transmite de
generación en generación, recreado constantemente por las comunidades y grupos en
función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un
sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo, de este modo, a promover el
respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
El Plan nacional de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial profundiza en la
importancia de valorizar el protagonismo de las comunidades, grupos e individuos,
tenedores y titulares de las iniciativas y actuaciones encaminadas a la investigación,
documentación, promoción, transmisión, formación y difusión de las manifestaciones
inmateriales de la cultura.
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución
y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la competencia
exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se aprueba la
Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).
El artículo 1.2 de la LPCG establece que el patrimonio cultural de Galicia está
constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su
valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico,
industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como
de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través
del tiempo, y también por aquellos bienes o manifestaciones inmateriales de interés para
Galicia en los que concurra alguno de dichos valores y que se encuentren en Galicia,
con independencia del lugar en el que se hayan creado.
El artículo 8.2 de la LPCG dispone que tendrán la consideración de bienes de interés
cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular

cve: BOE-A-2026-12026
Verificable en https://www.boe.es

II

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