Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-06-2026
Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . I. Disposiciones generales. Telecomunicaciones. (BOE-A-2026-12045)
Orden TDF/558/2026, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
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Orden TDF/558/2026, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.Núm. 137
Viernes 5 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 76312
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Orden TDF/558/2026, de 4 de junio, por la que se modifica la Orden
TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para
combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas
telefónicas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la
identificación de la numeración utilizada para la prestación de servicios de
atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
La Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, por la que se establecen medidas para
combatir las estafas de suplantación de identidad a través de llamadas telefónicas y
mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración
utilizada para la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas
comerciales no solicitadas introdujo importantes medidas destinadas a prevenir y
combatir estafas de suplantación de identidad y otras prácticas fraudulentas que se
canalizan a través de llamadas y mensajes de texto.
En particular, los artículos 7.2 y 8 de la norma, en desarrollo de lo establecido en el
artículo 30 del Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a
las redes y numeración, aprobado por Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre,
prevén la creación de un registro de alias gestionado por la Comisión Nacional de los
Mercados y de la Competencia, obligando a los operadores a bloquear todos aquellos
SMS/MMS/RCS que hagan uso de alias que no consten en dicho registro o que hayan
sido emitidos por proveedores de servicios de mensajería que no hayan sido habilitados
en dicho registro para el envío y transmisión de SMS/MMS/RCS utilizando como
identificador el alias inscrito.
Conforme al apartado tercero de la disposición final tercera de la orden, dichos
artículos 7.2 y 8 de la orden producirán efectos a los quince meses de su entrada en
vigor, que se produjo el día 7 de marzo de 2025, lo que implica que los operadores
quedarían sometidos a la obligación de bloqueo a partir del día 7 de junio de 2026.
De acuerdo con ello, la Circular 1/2026, de 18 de marzo, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, por la que se regula el Registro de Alias ha previsto una
carga masiva de alías en uso y un periodo de prueba que se extendería hasta el día 6 de
junio de 2026.
No obstante, durante el transcurso del periodo de pruebas habilitado al efecto se ha
podido constatar de manera fehaciente que el proceso de carga masiva de alias en uso
reviste una extraordinaria complejidad no solo desde el punto de vista técnico y
operativo, sino también en atención a la concurrencia de una pluralidad de sujetos
afectados, cuyas actuaciones han de ser objeto de adecuada articulación y coordinación,
en un contexto en el que la inscripción de los alias se encuentra supeditada, entre otros
extremos, a la acreditación de la vinculación legítima entre el alias y su titular, así como
al cumplimiento de los formatos, requisitos y reglas establecidos en la citada circular.
En consecuencia, con la finalidad de posibilitar la correcta culminación del proceso
de registro de los alias en uso o futuros y de asegurar la plena operatividad del sistema
en su conjunto, se considera necesario proceder a la ampliación del periodo inicialmente
previsto, postergando la fecha de entrada en vigor de los artículos 7.2 y 8 de la orden
hasta un momento posterior que permita culminar con las debidas garantías las
actuaciones técnicas, organizativas y de coordinación en curso.
Asimismo, dicha ampliación resulta igualmente necesaria a fin de evitar la eventual
generación de incidencias que pudieran derivar en el bloqueo indebido de alias
cve: BOE-A-2026-12045
Verificable en https://www.boe.es
12045
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