Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Estatuto. (BOE-A-2026-12036)
Real Decreto 451/2026, de 3 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
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Real Decreto 451/2026, de 3 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.Núm. 137
Viernes 5 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 76143
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12036
Real Decreto 451/2026, de 3 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del
Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación.
El Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y
Acreditación (ANECA, O.A.), creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa, y procedente de la conversión de la Fundación Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación, es un organismo público al que le corresponden
las funciones de acreditación y evaluación del profesorado universitario, evaluación de
titulaciones universitarias, acreditación institucional, mejora de la calidad, seguimiento de
resultados e informes en el ámbito universitario y cualquier otra que le atribuyan las
leyes. De conformidad con la citada ley, a ANECA, O.A., le corresponden también las
funciones de evaluación de la actividad investigadora previstas en el Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario,
así como las atribuidas por Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se
establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del
personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos
de Investigación de la Administración General del Estado.
Desde su creación, ANECA, O.A., ha estado adscrita al Ministerio con competencias
en materia de universidades, a través de la Secretaría General de Universidades o del
órgano superior o directivo del Ministerio que tiene encomendada la responsabilidad en
materia de universidades, que en su inicio fue el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte y, actualmente, es el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
ANECA, O.A., desde su creación como Fundación y después como Organismo
Autónomo, se ha consolidado como un organismo público esencial en el aseguramiento
y la promoción de la calidad en el sistema universitario en España, cumpliendo los
Estándares y Directrices para el Aseguramiento de la Calidad en el Espacio Europeo de
Educación Superior (Standards and Guidelines for Quality Assurance in the European
Higher Education Area, ESG). Todo ello ha permitido que ANECA haya ido renovando su
pertenencia como miembro de pleno derecho de la European Association for Quality
Assurance in Higher Education (ENQA) y del European Quality Assurance Register for
Higher Education (EQAR), para lo que es condición esencial su independencia funcional,
que se reconoce en su ley de creación y en su estatuto.
Así, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en
su artículo 5, relativo a la calidad del sistema universitario, que corresponden a ANECA,
O.A., y a las agencias de evaluación de las Comunidades Autónomas inscritas en EQAR,
en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de acreditación y
evaluación del profesorado universitario, de acreditación institucional, de evaluación de
titulaciones universitarias, de seguimiento de resultados e informe en el ámbito
universitario, y de cualquier otra que les atribuyan las leyes estatales y autonómicas.
Por otra parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación, tras ser modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, establece en su
artículo 22.2.d) que la evaluación de la actividad investigadora del personal contratado
por las universidades públicas se realizará por ANECA, O.A., o por las agencias de
evaluación del profesorado de ámbito autonómico, de acuerdo con sus competencias en
cve: BOE-A-2026-12036
Verificable en https://www.boe.es
I
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