Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12138)
Resolución de 11 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Santander n.º 1, por la que se suspende la calificación de una escritura de partición y adjudicación de herencia mientras no se acredite la previa autoliquidación o declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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Resolución de 11 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Santander n.º 1, por la que se suspende la calificación de una escritura de partición y adjudicación de herencia mientras no se acredite la previa autoliquidación o declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.Núm. 137
Viernes 5 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 76955
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12138
Resolución de 11 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por la registradora de la propiedad de Santander n.º 1, por la que
se suspende la calificación de una escritura de partición y adjudicación de
herencia mientras no se acredite la previa autoliquidación o declaración del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En el recurso interpuesto por don R. H. P. contra la nota de calificación extendida por
la registradora de la Propiedad de Santander número 1, doña Marta Evangelina
González San Miguel, por la que se suspende la calificación de una escritura de partición
y adjudicación de herencia mientras no se acredite la previa autoliquidación o
declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre el
incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 29 de diciembre de 2009 por el notario de
Madrid, don Antonio Crespo Monerri, con el número 2.409 de protocolo, se procedía a
partir la herencia causada por el fallecimiento de don A. H. R.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Santander número 1,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Con fecha 11/08/2025 y bajo el asiento 3815 del año 2025, se presenta escritura
autorizada el día 29/12/2009 por el Notario de Madrid don Antonio Crespo Monerri,
número 2409/2009 de protocolo.
En dicho documento, se procede a partir la herencia causada por el fallecimiento de
don A. H. R. comprendiendo la finca 18687 y la 100049 de este Registro.
Sin embargo, se suspende la calificación de dicho documento, por no constar que se
haya presentado el mismo en la oficina liquidadora competente, para el pago del
impuesto, de Sucesiones y Donaciones ni el Impuesto sobre el Incremento de Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana, conforme al artículo 254 de la Ley Hipotecaria que
establece que “Ninguna inscripción se hará en el Registro de la Propiedad sin que se
acredite previamente el pago de los impuestos establecidos o que se establecieren por
las leyes, si los devengare el acto o contrato que se pretenda inscribir.”
Fundamentos de Derecho.
Art. 254 de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de suspensión de calificación los interesados podrán (…)
cve: BOE-A-2026-12138
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-06-2026
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