Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-06-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2026-12163)
Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Rolwind Málaga 1, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de almacenamiento energético stand alone «ST Cerrillo», de 77,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Álora (Málaga).
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Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Rolwind Málaga 1, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el proyecto de almacenamiento energético stand alone «ST Cerrillo», de 77,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Álora (Málaga).Núm. 137
Viernes 5 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 77218
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
12163
Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Rolwind Málaga 1, SL,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para el proyecto de almacenamiento energético stand alone «ST
Cerrillo», de 77,6 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en Álora (Málaga).
Rolwind Málaga 1, SL (en adelante el promotor) solicitó con fecha 4 de diciembre
de 2023, modificado con fecha 1 de agosto de 2025, y subsanado con fecha 16 de
septiembre de 2025 y 3 de noviembre de 2025, autorización administrativa previa,
autorización administrativa de construcción y evaluación de impacto ambiental simplificada
para el proyecto de almacenamiento energético stand alone «ST Cerrillo», de 77,6 MW
de potencia instalada, ubicado en el término municipal de Álora en la provincia de
Málaga, y su infraestructura de evacuación consistente en:
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Málaga y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido respuestas de las que no se desprende oposición de la Diputación
Provincial de Málaga, de la Demarcación de Carreteras de Andalucía Oriental del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y de Enagás Transporte, SA. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Oficina Española de Cambio Climático, de la
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga de
la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía,
del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), de la Agencia Estatal de seguridad
Aérea (AESA), de Enaire, de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de
la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, del Servicio
de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y
del Servicio de Salud de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la
Junta de Andalucía, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso,
la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el
cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual presta su conformidad con las
mismas.
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SA, en la que indican que el
emplazamiento de la SET Tajo Promotores 220/30/15 kV es no reglamentario y que sería
cve: BOE-A-2026-12163
Verificable en https://www.boe.es
– Líneas subterráneas de 30 kV entre la instalación de almacenamiento y la SET
Tajo Promotores.
– Subestación eléctrica transformadora Tajo Promotores 220/30/15 kV.
– Línea aéreo-subterránea de alta tensión a 220 kV desde la SET Tajo Promotores
hasta la SET Tajo de la Encantada 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
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