Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12147)
Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por solicitarse dicho número respecto de una unidad alojativa que no consta suficientemente identificada ni se corresponde con la descripción registral.
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Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por solicitarse dicho número respecto de una unidad alojativa que no consta suficientemente identificada ni se corresponde con la descripción registral.Núm. 137
Viernes 5 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 77044
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12147
Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27, por la que se suspende la
asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no
turístico por solicitarse dicho número respecto de una unidad alojativa que no
consta suficientemente identificada ni se corresponde con la descripción
registral.
En el recurso interpuesto por doña L. O. P., en nombre y representación de la sociedad
«Tracedat, SL», que actúa en nombre y representación de la sociedad «CL y JD, SL»,
contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Madrid número 27, doña
María Isabel Bañón Serrano, por la que se suspende la asignación de número de registro
único de alquiler de corta duración no turístico por solicitarse dicho número respecto de una
unidad alojativa que no consta suficientemente identificada ni se corresponde con la
descripción registral.
Hechos
I
El día 5 de septiembre de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de
Madrid número 27 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta
duración para uso no turístico.
II
Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Madrid número 27, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Instancia de asignación de número de registro de alquiler de corta duración.–
Asiento 3926 del Diario 2025.
La Instancia de solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta
duración, presentada el pasado día 5 de septiembre de 2025 por la sociedad Tracedat,
Sociedad Limitada, motivando el asiento de presentación 3926 del Diario 2025, ha sido
calificada negativamente por la Registradora que suscribe, conforme a los siguientes
hechos y fundamentos de Derecho:
Primero: Por la relacionada instancia se solicita la asignación de número de registro de
alquiler de corta duración para la Finca arrendada en (…) de la Casa sita en Madrid, en las
calles (…), señalada por la primera con el número (…) y por la segunda, (…), finca
registral 3023, CRU 28108000396072, señalando como tipo de unidad Finca completa, con
la categoría de arrendamiento no turístico y como tipo de residencia del arrendador, otros.
En el Registro de la Propiedad dicha casa no aparece constituida en Régimen de
Propiedad Horizontal, careciendo además de una descripción detallada de las viviendas
integrantes del total inmueble objeto de solicitud de asignación del Número de Registro
de Alquiler.
La citada finca aparece inscrita a favor de la mercantil “CL y JD, SL”, por título de compra.
cve: BOE-A-2026-12147
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-06-2026
Resolución de 10 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepona n.º 1 a prorrogar una anotación de embargo.
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