Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Especialidades sanitarias. Programas de formación. (BOE-A-2026-12185)
Orden PJC/564/2026, de 4 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Intensiva, que incluye los criterios de evaluación de sus especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes de Medicina Intensiva.
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Orden PJC/564/2026, de 4 de junio, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Medicina Intensiva, que incluye los criterios de evaluación de sus especialistas en formación y los requisitos de acreditación de las unidades docentes de Medicina Intensiva.Núm. 138
Sábado 6 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 77381
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/564/2026, de 4 de junio, por la que se aprueba y publica el
programa formativo de la especialidad de Medicina Intensiva, que incluye los
criterios de evaluación de sus especialistas en formación y los requisitos de
acreditación de las unidades docentes de Medicina Intensiva.
El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las
profesiones sanitarias, establece el procedimiento a seguir para aprobar los programas
formativos de las especialidades sanitarias en Ciencias de la Salud, previendo su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento, señalando que
los programas serán periódicamente revisados y actualizados.
Para dar cumplimiento a este requerimiento así como a lo determinado en el
artículo 7 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación
transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios
para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma
de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la
formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables
a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias
de la Salud, la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Intensiva presentó
el 17 de septiembre de 2023 un informe de viabilidad en el que se justificó
detalladamente que dicha especialidad sigue respondiendo a los criterios definidos en el
anexo I del citado real decreto.
La Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Intensiva, órgano asesor del
Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el
campo de la correspondiente especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 21.2 y 28.8, letra a), de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, ha elaborado el
programa formativo de su especialidad habiéndose recabado, tal y como establece el
anterior artículo 21.2, la ratificación del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias
de la Salud. Este programa incluye las competencias transversales de las especialidades
en Ciencias de la Salud reguladas en el capítulo II del Real Decreto 589/2022, de 19 de
julio.
La formación de esta especialidad en Ciencias de la Salud se realizará en las
unidades docentes de Medicina Intensiva, según lo previsto en el anexo I del Real
Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las
especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del
sistema de formación sanitaria especializada.
A su vez, el artículo 28.8, letra b), de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece
que corresponde a las Comisiones Nacionales de Especialidad establecer, dentro de los
criterios comunes que, en su caso, determine el Consejo Nacional de Especialidades en
Ciencias de la Salud, los criterios de evaluación de los especialistas en formación.
Finalmente, el artículo 26 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, establece el
procedimiento para aprobar los requisitos de acreditación que, con carácter general,
deberán cumplir los centros o unidades para la formación de especialistas en Ciencias
de la Salud, lo que se procede a efectuar, asimismo, con la publicación de la presente
orden.
Tales requisitos generales de acreditación y criterios de evaluación son un
instrumento necesario para garantizar la calidad de la formación en todo el sistema
sanitario y la existencia de unas estructuras formativas uniformes y adecuadas a la
cve: BOE-A-2026-12185
Verificable en https://www.boe.es
12185
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-06-2026
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