Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12239)
Resolución de 2 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Marbella n.º 2, de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca registral.
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Resolución de 2 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Marbella n.º 2, de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una finca registral.Núm. 138
Sábado 6 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 77574
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12239
Resolución de 2 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
emitida por la registradora de la propiedad de Marbella n.º 2, de la solicitud
de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para una
finca registral.
En el recurso interpuesto por doña S. J. A. K. contra la calificación negativa emitida
por la registradora de la Propiedad de Marbella número 2, doña Evangelina Calvo de
Castro, de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración
para la finca registral número 15.600 del término municipal de Marbella.
Hechos
I
Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad de Marbella número 2,
se solicitó la asignación de número de registro de alquiler de corta duración (uso
turístico, finca completa) para la finca registral número 15.600 del término municipal de
Marbella.
A la solicitud inicial se acompañaba resolución de la Junta de Andalucía, fechada
el 25 de julio de 2017, referencia VFT/MA/(…) Y en el apartado de la solicitud hay un
recuadro, destinado a reseñar la documentación aportada («descripción de otra
documentación aportada»), en la que se consta: «Resolución inscripción en el Registro
de Turismo de Andalucía».
Presentada la solicitud en el citado Registro, se emitió una primera calificación
desfavorable en la que se acordaba suspender la inscripción por defecto subsanable,
consistente en la falta de consignación en la instancia del número de inscripción en el
Registro de Turismo de Andalucía. Literalmente se decía: «Es necesario indicar en la
instancia de asignación de Número del Registro de Alquiler de Corta Duración, la
Resolución de la inscripción de inicio de actividad expedida por la Junta de Andalucía
(…) De conformidad con el artículo 9.2, punto 5.º del Real Decreto 1312/2024 de 23 de
diciembre, “la solicitud deberá incluir, entre otros: si la unidad está sujeta a un régimen
de título habilitante como la autorización, licencia, visado o equivalente de acuerdo con la
normativa aplicable, el documento que acredite el título habilitante necesario para su
destino al uso previsto conforme a la ordenación autonómica o local aplicable”. Se
advierte que si la persona interesada no procede a subsanar el defecto mencionado
dentro de los siete días hábiles siguientes a la notificación de la resolución negativa la
Registradora suspenderá la validez del número de Registro afectado de conformidad con
el artículo 10.2 y 3 del Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre».
El solicitante, a raíz de esta primera calificación, presentó un escrito indicando:
«Primera. Con fecha 5 de septiembre de 2025 recibo la comunicación de calificación
desfavorable emitida por este Registro, en la que se indicaba como único defecto la
necesidad de consignar en la instancia de Asignación de Número del Registro de Alquiler
de Corta Duración, la Resolución de la inscripción de inicio de actividad expedida por la
Junta de Andalucía. Segunda. En cumplimiento de dicho requerimiento, y a los efectos
cve: BOE-A-2026-12239
Verificable en https://www.boe.es
II
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