Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12240)
Resolución de 2 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar a inscribir una escritura pública de compraventa.
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Resolución de 2 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Pineda de Mar a inscribir una escritura pública de compraventa.Núm. 138
Sábado 6 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 77582
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12240
Resolución de 2 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Pineda de Mar a inscribir una escritura
pública de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Pedro Rincón de Gregorio, notario de Malgrat de
Mar, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Pineda de Mar, doña Marta
Valls Teixidó, a inscribir una escritura pública de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 17 de julio de 2025 por el notario de Malgrat de
Mar, don Pedro Rincón de Gregorio, con el número 884 de su protocolo, se otorgó la
compraventa de la finca registral 19.591 de Malgrat de Mar en favor de la «Comunitat
Islámica de Malgrat de Mar».
II
Presentado el título en el Registro de la Propiedad de Pineda de Mar, se calificó del
siguiente modo:
«Calificado el presente documento y previo examen de los antecedentes del
Registro, el Registrador que suscribe suspende la inscripción solicitada, al amparo del
art. 18 de la Ley Hipotecaria, por observarse el siguiente defecto subsanable –art. 65 Ley
Hipotecaria–:
1. Se presenta una escritura de compraventa en la que la entidad compradora es la
“Comunitat Islàmica de Malgrat de Mar”, inscrita en la sección especial del Registro de
Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, con el n.º (…)-SG/A.
Comparece como representante don M. S. E. S. M. como Presidente de la Junta
Directiva de la entidad, según consta por acuerdo de la Asamblea general Extraordinaria
de la Entidad, elevado a escritura pública autorizada ante el notario que fue de Malgrat
de Mar, doña María Ángeles Santamaría Juan, el 20 de diciembre de 2016 y
expresamente facultada en virtud de certificación expedida por el Secretario de la Junta
Directiva don H. R. E. A., según certificación de fecha 1 de Julio de 2025.
No se acredita el contenido de los estatutos y del reglamento de funcionamiento por
el que se establezca el órgano de representación ni la inscripción de sus cargos, para
acreditar que el compareciente puede actuar como Presidente de la Junta en nombre y
representación de la entidad y que tiene facultades para proceder a la compraventa de la
finca que contiene la presente escritura, ni que sea posible la delegación de facultades a
su favor.
2. En cuanto a la cantidad de 6000 euros, se dice que se hallan recibidos en
concepto de derecho de opción de compra en virtud al contrato de arrendamiento del
local con opción de compra, pero falta acompañar el documento acreditativo del medio
de pago empleado.
cve: BOE-A-2026-12240
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-06-2026
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