Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12252)
Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la cancelación de la inscripción de una finca de aportación por el demandado a sociedad mercantil de la que es administrador único y socio único en el momento de su constitución, acordada en procedimiento penal por frustración de ejecución.
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Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la cancelación de la inscripción de una finca de aportación por el demandado a sociedad mercantil de la que es administrador único y socio único en el momento de su constitución, acordada en procedimiento penal por frustración de ejecución.Núm. 138
Sábado 6 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 77704
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12252
Resolución de 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Granada n.º 2, por la que se suspende la
cancelación de la inscripción de una finca de aportación por el demandado a
sociedad mercantil de la que es administrador único y socio único en el
momento de su constitución, acordada en procedimiento penal por frustración
de ejecución.
En el recurso interpuesto por don P. M. S., en nombre y representación de doña I. R.
G. y de la mercantil «Fito Jaén, SL», contra la nota de calificación del registrador de la
Propiedad de Granada 2, don Juan Lucas García Aponte, por la que se suspende la
cancelación de la inscripción de una finca de aportación por el demandado a sociedad
mercantil de la que es administrador único y socio único en el momento de su
constitución, acordada en procedimiento penal por frustración de ejecución. El
registrador de la Propiedad solicita que, por parte de la autoridad judicial, se declare
expresamente el levantamiento del velo de la personalidad jurídica, pues no es una
cuestión que corresponda valorar al registrador que suscribe.
Hechos
I
Mediante mandamiento dictado por doña M. L. G. T., letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en el procedimiento de expediente
de ejecución número 580/2025, se comunicaba al Registro de la Propiedad de Granada
número 2 que, en dicho procedimiento, había recaído sentencia dictada el día 31 de
mayo de 2024 por el juez, don Antonio José Delgado Sánchez, por la que se declaraba
«la nulidad de la Escritura Pública de 22 de noviembre de 2019 de aportación por el
acusado de la finca de la calle (…) de Granada, con todas las consecuencia inherentes a
tal nulidad, incluida la cancelación de los asientos registrales correspondientes». Se
trataba de la inscripción 6.ª de la finca registral número 42.216, por la que el acusado
aportó la nuda propiedad de dicha finca a la sociedad «Verdeva Gourmet’s, SL».
También se acompañaba testimonio expedido el día 21 de octubre de 2024 de la
sentencia dictada el día 15 de octubre de 2024 por la Sección Segunda de la Audiencia
Provincial de Jaén, en virtud de rollo de apelación penal número 633/2024,
procedimiento abreviado número 68/2023.
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Granada
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Hechos:
I.
El día 21/03/2025 causando el asiento de presentación número 785, del Diario 2025,
fue presentado telemáticamente el documento referido en el encabezamiento, sentencia
N.º 160/2024 de fecha 31 de mayo de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 112.4
cve: BOE-A-2026-12252
Verificable en https://www.boe.es
II
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