Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-06-2026

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Boletín Oficial del Estado
06/06/2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12256)

Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Nules n.º 2 a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por encubrir un acto de parcelación, según resulta de informe emitido por Ayuntamiento en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.

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Contenido de la primera página

Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Nules n.º 2 a inscribir la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por encubrir un acto de parcelación, según resulta de informe emitido por Ayuntamiento en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 6 de junio de 2026

Sec. III. Pág. 77741

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12256

Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Nules n.º 2 a inscribir la representación gráfica
georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su
descripción, por encubrir un acto de parcelación, según resulta de informe
emitido por Ayuntamiento en el curso del procedimiento regulado en el
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por doña M. T. M. S. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Nules número 2, don Alberto Manuel Adán García, a inscribir la
representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente
rectificación de su descripción, por encubrir un acto de parcelación, según resulta de
informe emitido por el Ayuntamiento de La Vall d’Uixó en el curso del procedimiento
regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 2 de julio de 2025 por doña M. R. M. V.,
casada con don P. J. C. S., con firma legitimada el día 17 de julio de 2025 por el notario
de La Vall d’Uixó, don José María Carrau Carbonell, se solicitaba la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada alternativa de la finca registral número 16.630
del Ayuntamiento de La Vall d’Uixó y consiguiente rectificación de su descripción, en
virtud de informe de validación gráfica frente a parcelario catastral, que se incorporaba,
con código seguro de verificación.

Presentada el día 24 de julio de 2025 dicha instancia, causando el asiento de
presentación número 2.866 del Diario 2025, precedida de escritura de compraventa
otorgada el día 17 de junio de 1996 ante el notario de La Vall d’Uixó, don Justo Peydro
Peris, con el número 854 de protocolo, escritura de compraventa otorgada el día 4 de
octubre de 1999 por el notario de La Vall d’Uixó, don Emilio Viñals García, con el
número 1.868 de protocolo, y acta de notoriedad para la subsanación de discrepancias en el
Catastro Inmobiliario otorgada el día 17 de junio de 2025 ante el notario de La Vall d’Uixó,
don José María Carrau Carbonell, con el número 1.661 de protocolo, en el Registro de la
Propiedad de Nules número 2, e iniciado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de
la Ley Hipotecaria, fueron recibidas alegaciones por el Ayuntamiento de La Vall d’Uixó, en
virtud de informe técnico del que resultaba que la inscripción gráfica que se pretendía
consistía en la segregación de parte de la parcela con referencia
catastral 12126A003000140000FY y de parte de la parcela con referencia
catastral 12126A003000150000FG y la agrupación de estas dos porciones segregadas,
para conformar una parcela de 780,34 metros cuadrados, en la que se incluía una
edificación. Añadía que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249.4.b) del Decreto
Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley
de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, debía presumirse la presencia de finalidad
urbanística por cuanto las parcelas catastrales afectadas no superaban el doble de la

cve: BOE-A-2026-12256
Verificable en https://www.boe.es

II

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-06-2026

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