Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-06-2026

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Boletín Oficial del Estado
06/06/2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12257)

Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Vicente del Raspeig a inscribir una escritura de liquidación de gananciales.

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Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de San Vicente del Raspeig a inscribir una escritura de liquidación de gananciales.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Sábado 6 de junio de 2026

Sec. III. Pág. 77754

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12257

Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de San Vicente del Raspeig a inscribir una
escritura de liquidación de gananciales.

En el recurso interpuesto por don Luis Miguel González Vallés, notario de San
Vicente del Raspeig, contra la negativa del registrador de la Propiedad de San Vicente
del Raspeig, don Antonio José Sánchez del Campo Ferrer, a inscribir una escritura de
liquidación de gananciales.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de marzo de 2025 por el notario de San
Vicente del Raspeig, don Luis Miguel González Vallés, con el número 665 de protocolo,
se liquidó la sociedad de gananciales que había existido entre doña F. P. L. y don B. B.
G., disuelta por divorcio mediante sentencia dictada el día 6 de noviembre de 2000.
En dicha escritura, se adjudicaba a la exesposa una vivienda, que constituía el único
bien ganancial existente. Además, hacía constar el notario «como testimonio de la
referida sentencia, que en la misma no se procedió a liquidar la sociedad conyugal, ni a
la atribución del uso de la finca objeto de la presente».
II

«En relación a la escritura autorizada en San Vicente del Raspeig, el veinte de marzo
del año dos mil veinticinco, ante su Notario Luis Miguel González Vallés, bajo el
número 665/2025 de protocolo, remitida telemáticamente por el citado Notario, el día
catorce de agosto de dos mil veinticinco –fuera del horario de Oficina–, y presentada a
las nueve horas, del día dieciocho de agosto del año dos mil veinticinco, con el Número
de Entrada 7082, Asiento 2927 del Diario 2025; en la que se incorporan Justificantes que
acreditan la presentación del título, a la liquidación del Modelo 600 de Autoliquidación del
Impuesto, y de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de
su reglamento, pongo en su conocimiento que he resuelto:
Suspender su inscripción por el defecto subsanable siguiente: “Falta de Aportación, de
Testimonio de la Sentencia Firme de Divorcio, inscrita en el Registro Civil correspondiente,
en la que conste el convenio regulador suscrito y aprobado por las partes”.
Hechos.
Por el título presentado, “Don B. B. G. y Doña F. P. L., llevan a cabo la liquidación de
su sociedad de gananciales, como consecuencia de su divorcio, en virtud de Sentencia
en el Procedimiento de Divorcio número 432/00, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número Ocho de Alicante, con fecha seis de noviembre de dos
mil”, manifestando el Notario autorizante en el documento, “según certificado de
matrimonio que incorporo mediante fotocopia testimoniada, haciendo constar, yo, el

cve: BOE-A-2026-12257
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 14 de agosto de 2025 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de San Vicente del Raspeig, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-06-2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12255)

Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Estepona n.º 1 a prorrogar una anotación de embargo.

Tribunales de Instancia. Sección de Lo Mercantil.IV. Administración de Justicia. Planes de estudios. (BOE-B-2026-18978)

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