Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12263)
Resolución de 5 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia de Alcántara-Alcántara a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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Resolución de 5 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia de Alcántara-Alcántara a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.Núm. 138
Sábado 6 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 77817
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12263
Resolución de 5 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Valencia de Alcántara-Alcántara a inscribir
una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don C. A. P., abogado, en nombre y representación,
doña M. G. G., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Valencia de
Alcántara-Alcántara, doña Beatriz Casares Merino, a inscribir una escritura de
aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 28 de agosto de 2025 por el notario de Cáceres,
don Alberto Sáenz de Santa María Vierna, con el número 2.391 de protocolo, se
formalizó la aceptación y adjudicación de herencia por fallecimiento de don J. M. C. J.,
con base en un testamento otorgado el día 18 de noviembre de 1985 en el que legó a su
esposa, doña M. G. G., el usufructo universal y vitalicio de toda su herencia, «con la
cautela del párrafo 3.º del artículo 820 del Código Civil», e instituyó herederos, por partes
iguales, a sus dos hijos, don J. J. y don J. M. C. G.
El causante falleció el día 20 de marzo de 2025, habiéndole premuerto, en estado de
soltero, su hijo don J. J. C. G. el día 3 de mayo de 2003, de quien, por no haber otorgado
testamento y fallecer sin descendientes, fueron declarados herederos abintestato su dos
mencionados padres, por partes iguales, según acta autorizada el día 15 de julio de 2003
por la notaria de Alcántara, doña Inmaculada Molina Pilar, con el número 385 de
protocolo.
La escritura calificada se otorgó por doña M. G. G. en su propio nombre y, además,
en representación de su hijo y heredero, don J. M. C. G. El notario autorizante reseñaba
la escritura de poder otorgada ante él mismo el día 2 de abril de 2025, con el
número 998 de protocolo, afirmando que había tenido a la vista copia autorizada de esta
escritura, y añadía lo siguiente: «Yo, el Notario, juzgo suficiente para este otorgamiento
de Adjudicación de Herencia las facultades representativas que ostenta».
En la misma escritura calificada –en que también se liquidaba la sociedad de
gananciales– se adjudicaba a la viuda, doña M. G. G., en pleno dominio, una mitad de
los bienes gananciales (respecto de algunos de los cuales no se exhibía el título de
adquisición), el usufructo de la mitad restante de los bienes gananciales y de la totalidad
de los bienes privativos, y, además, se le adjudicaba, en nuda propiedad, una mitad de
todos los bienes privativos y una cuarta parte de todos los bienes gananciales. Y al
heredero se le adjudicaba, también, en nuda propiedad, una mitad de todos los bienes
privativos y una cuarta parte de todos los bienes gananciales.
cve: BOE-A-2026-12263
Verificable en https://www.boe.es
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Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-06-2026
Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 2, por la que se deniega la tramitación del expediente del artículo...
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