Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-06-2026

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Boletín Oficial del Estado
08/06/2026

Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Personas en situación de dependencia. (BOE-A-2026-12301)

Decreto-ley 4/2026, de 28 de abril, de medidas urgentes en el ámbito de la dependencia.

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Decreto-ley 4/2026, de 28 de abril, de medidas urgentes en el ámbito de la dependencia.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Lunes 8 de junio de 2026

Sec. I. Pág. 78172

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
12301

Decreto-ley 4/2026, de 28 de abril, de medidas urgentes en el ámbito de la
dependencia.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

El artículo 67.6.a del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los decretosley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat.
De acuerdo con ello, promulgo el siguiente decreto-ley.

Los servicios sociales y los equipos de valoración de la dependencia en Cataluña
sufren una saturación estructural causada por el aumento sostenido de las solicitudes
(duplicadas en diez años), el envejecimiento de la población y la complejidad creciente
de las situaciones de atención.
Este conjunto de factores ha provocado que, en algunos casos, se produzcan
demoras en la resolución de las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones y de
sus revisiones, lo que ha dado lugar a expedientes de reintegro de prestaciones de
cuantías importantes, derivadas de la demora en la tramitación administrativa.
Esta situación de retrasos estructurales en los reconocimientos del grado y en los
programas individuales de atención genera situaciones de desprotección efectiva que
afectan a la dignidad de las personas, derecho fundamental reconocido en el artículo 10
de la Constitución, y también supone una vulneración del derecho a una buena
administración, derecho derivado del artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Cataluña
y reconocido en los artículos 21 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 22 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de
las administraciones públicas de Cataluña.
Estos retrasos afectan al derecho a recibir servicios sociales adecuados y de calidad,
derecho reconocido en los artículos 3 y 30 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de
servicios sociales.
Todo lo expuesto hace que sea imprescindible una intervención normativa urgente
del Gobierno, dado que la consecución de los objetivos de satisfacer estas necesidades
sociales con la celeridad requerida no se puede alcanzar si se recurre al procedimiento
normativo ordinario.
La necesaria urgencia y la excepcionalidad de las medidas se justifican por razones
de justicia social, dada la naturaleza de las prestaciones sociales vinculadas a la
situación de dependencia y a los requisitos para acceder a ellas. El retraso administrativo
hace que las prestaciones lleguen tarde y que, a menudo, no resuelvan las necesidades
inmediatas.
Las medidas excepcionales que se regulan en este decreto-ley se fundamentan en el
déficit histórico y crónico de recursos humanos, técnicos y materiales destinados a la
gestión de las prestaciones; en la concurrencia de situaciones sobrevenidas (como la
pandemia de la COVID-19) que, en un momento determinado, impactan en las
dinámicas de gestión y generan volúmenes que saturan la tramitación, y también en el
incremento sostenido de personas solicitantes. Estas circunstancias, de manera
sostenida, han impedido absorber, en el debido tiempo y forma, las demandas crecientes
de acceso al sistema de nuevas personas usuarias o las peticiones de actualización de
los expedientes prestacionales.

cve: BOE-A-2026-12301
Verificable en https://www.boe.es

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