Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 08-06-2026
Tribunal Supremo. . I. Disposiciones generales. Sentencias. (BOE-A-2026-12300)
Sentencia de 19 de mayo de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogada de la Generalitat Valenciana, en la representación que de ésta ostenta, contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.
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Sentencia de 19 de mayo de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogada de la Generalitat Valenciana, en la representación que de ésta ostenta, contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.Núm. 139
Lunes 8 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 78170
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
12300
Sentencia de 19 de mayo de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la Abogada de la Generalitat Valenciana, en la representación que de
ésta ostenta, contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el
que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se
crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el
intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de
corta duración.
En el recurso contencioso-administrativo 1/143/2025 interpuesto por la Abogada de
la Generalitat Valenciana, en la representación que de ésta ostenta, contra el Real
Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de
Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de
Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de
alquiler de alojamientos de corta duración, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal
Supremo ha dictado sentencia el 19 de mayo de 2026 cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Anular los preceptos del Real Decreto impugnado referidos al procedimiento de
registro único de arrendamientos y la obligación de la inscripción en el Registro de la
Propiedad o en el de Bienes Muebles para obtener un numero de registro que permita
ofrecer los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de las
plataformas en línea. En concreto, se anulan los siguientes preceptos: artículo 1 (en
cuanto hace referencia al desarrollo del procedimiento de registro único de
arrendamientos) artículo 2 apartados f), i) y j) (este último en lo relativo a los
procedimientos de registro), artículo 5, artículo 6 (en lo relativo al procedimiento de
registro único), artículo 8, artículo 9, artículo 10, artículo 12.b) y c), disp. adicional
segunda, disposición final primera (en relación con los títulos que amparan la
competencia para regular el procedimiento de registro único), y cualesquiera otras
previsiones o menciones referidas al registro único contenidas en otros apartados de
este real decreto.
cve: BOE-A-2026-12300
Verificable en https://www.boe.es
Que debemos Estimar en parte el recurso interpuesto por el representante legal de la
Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre por el que
se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla
Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a
los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, publicado en el BOE del 24
de diciembre de 2024, y, en consecuencia:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 08-06-2026
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