Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-06-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-12503)
Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2026.
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Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo para 2026.Núm. 140
Martes 9 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 79786
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las disposiciones de aplicación del plan de ordenación
plurianual del atún rojo en el océano Atlántico oriental y el mar Mediterráneo
para 2026.
La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA o ICCAT
por sus siglas en inglés) es la responsable de establecer las normas para el ejercicio de
la pesquería de atún rojo en el ámbito internacional. Según la Recomendación 19-04, y a
causa de la mejoría del stock de atún rojo, considera la sustitución del plan de
recuperación por un plan de ordenación en el ámbito de la CICAA.
En la reunión anual de CICAA, celebrada en noviembre de 2024, se adoptó la
Recomendación 24-05, que enmienda la Recomendación 22-08 que establece un plan
de ordenación plurianual para el atún rojo en el Atlántico este y el Mediterráneo, la cual
ha sido modificada en la última reunión anual de dicha organización. En la reunión
llevada a cabo en noviembre de 2025, se aprobó la modificación de la
Recomendación 24-05 mediante la Recomendación 25-04 y la Recomendación 25-01
para un proyecto piloto de cría de atún rojo y rabil en aguas de las islas Canarias.
En dichas recomendaciones se establecen, entre otras, nuevas obligaciones para las
Partes Contratantes, aún no incorporadas a la normativa europea, por lo que hace
necesario incluirlas a la legislación nacional.
Por su parte, el Reglamento (UE) n.º 2023/2053 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un plan de ordenación
plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo y sus modificaciones,
establecen los principios generales de aplicación por la Unión Europea de este plan
establecido por la CICAA.
Así mismo, el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la
pesquería de atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo, recientemente
modificado por el Real Decreto 362/2026, de 29 de abril,, tiene por objeto la regulación
de la pesquería de atún rojo (Thunnus thynnus) en el Atlántico oriental al este del
meridiano 45.º oeste y Mediterráneo, las condiciones y características de la actividad
extractiva y otras actividades relacionadas con esta, y demás medidas de regulación del
esfuerzo pesquero. En su artículo 6 establece que la Secretaría General de Pesca,
mediante resolución, determinará las condiciones específicas de gestión de la pesquería.
Teniendo en cuenta el anexo IX del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se
regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales, en el que se indica que, para
el atún rojo, serán de aplicación los tamaños mínimos establecidos en la resolución
anual en vigor de la Secretaría General de Pesca por la que se establecen las
disposiciones de aplicación para el atún rojo en el océano Atlántico Oriental y el mar
Mediterráneo.
Tomando en consideración lo anterior, la presente resolución tiene por objeto
establecer las disposiciones de aplicación del Plan de pesca de atún rojo de acuerdo con
la normativa en vigor respecto a esta pesquería.
En base a lo expuesto,
Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:
Primero.
Cuota de atún rojo.
La cuota de atún rojo del Atlántico Este y Mediterráneo concedida a España
para 2026 es de 7.938,81 toneladas, tal y como se recoge en el anexo ID del
Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan
cve: BOE-A-2026-12503
Verificable en https://www.boe.es
12503
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