Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-06-2026
Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . III. Otras disposiciones. Personal laboral. (BOE-A-2026-12513)
Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.
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Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado.Núm. 140
Martes 9 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 79887
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función
Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación
parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la
Administración General del Estado.
La firma del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General
del Estado el 4 de marzo de 2019 (en adelante, IV Convenio Único), publicado en el
«Boletín Oficial del Estado» del 17 de mayo de 2019, supuso la posibilidad de que el
personal laboral sujeto al citado Convenio Único se acogiese a la jubilación parcial en los
términos previstos en la ley, de conformidad con lo establecido en su disposición
adicional undécima.
Dicha disposición adicional añade que previamente se constituirá a estos efectos un
grupo de trabajo en el seno de la Comisión Paritaria para acordar las condiciones de
acceso a dicha modalidad de jubilación.
El 18 de enero de 2022 se firmaron el Acuerdo de la Comisión Paritaria del IV
Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del
Estado relativo a la jubilación parcial, y el Acuerdo de la Comisión Negociadora del IV
Convenio Único.
Posteriormente, se dictó la Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la
jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único.
La publicación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de
la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, supuso que, a partir del 1
de abril de 2025, sea obligatorio realizar contrataciones de personas relevistas a jornada
completa y por tiempo indefinido cuando haya que atender una solicitud de acceso a la
modalidad de jubilación parcial anticipada, cohonestándolas, además, con las
particularidades propias en el acceso al empleo público en el ámbito de las
Administraciones Públicas.
Así, con fecha 28 de marzo de 2025, se dictó la Resolución de la Secretaría de
Estado de Función Pública sobre criterios orientadores relativos a la contratación de
personal laboral fijo en el sector público, en la modalidad de contrato de relevo,
derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre.
Ante los cambios operados en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante,
TRLGSS), se ha hecho necesario adoptar nuevos criterios en torno a la regulación de la
jubilación parcial en el ámbito del IV Convenio Único.
A tal fin, en el grupo de trabajo de jubilación parcial constituido en el seno de la
Comisión Paritaria del IV Convenio Único se ha procedido al estudio y análisis de la
situación de la jubilación parcial y a la propuesta de unas condiciones y criterios
comunes para el conjunto de trabajadores y trabajadoras en el ámbito subjetivo que
integra el IV Convenio Único que, previa negociación con las organizaciones sindicales,
han sido aprobados por la Comisión Paritaria el 31 de marzo de 2026 en el ejercicio de
las facultades establecidas en el artículo 15 y en la disposición adicional undécima de
dicho Convenio Único; así como por la Comisión Negociadora del IV Convenio Único en
la misma fecha.
cve: BOE-A-2026-12513
Verificable en https://www.boe.es
12513
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