Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-06-2026

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Boletín Oficial del Estado
10/06/2026

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2026-12519)

Acuerdo entre el Reino de España y el Sultanato de Omán sobre exención recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2025.

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Acuerdo entre el Reino de España y el Sultanato de Omán sobre exención recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2025.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 10 de junio de 2026

Sec. I. Pág. 79926

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
12519

Acuerdo entre el Reino de España y el Sultanato de Omán sobre exención
recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio,
hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2025.

ACUERDO ENTRE EL REINO ESPAÑA Y EL SULTANATO DE OMÁN
SOBRE EXENCIÓN RECÍPROCA DE VISADOS PARA TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMÁTICOS, ESPECIALES Y DE SERVICIO
El Reino de España y el Sultanato de Omán (denominados, en lo sucesivo, las
«Partes»), deseosos de promover las relaciones de amistad y de cooperación y con el
propósito de facilitar los viajes oficiales de aquellos de sus nacionales que sean titulares
de un pasaporte diplomático, especial o de servicio, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1. Definiciones.
A los efectos del presente Acuerdo, serán de aplicación las siguientes definiciones:
(a) Por «Pasaporte» se entenderá:
(i) en el caso del Reino de España, todo pasaporte diplomático o de servicio, válido
y en vigor; y
(ii) en el caso del Sultanato de Omán, todo pasaporte diplomático, especial o de
servicio, válido y en vigor.
(b) Por «Nacional» se entenderá todo nacional de cualquiera de las Partes que sea
titular de un pasaporte en los términos previstos en la letra a) de este artículo.
Artículo 2. Exención.

Artículo 3. Prohibiciones.
Los nacionales de las Partes no podrán ejercer ninguna actividad que requiera una
autorización para trabajar mientras permanezcan en el territorio de la otra Parte.
Artículo 4. Cumplimiento de las leyes.
Los nacionales de las Partes deberán acatar las leyes de la otra Parte mientras
permanezcan en su territorio.

cve: BOE-A-2026-12519
Verificable en https://www.boe.es

1. Cada una de las Partes permitirá a los nacionales de la otra Parte entrar en su
territorio, transitar por el mismo y abandonarlo sin necesidad de visado.
2. El Reino de España permitirá a los nacionales del Sultanato de Omán
permanecer en su territorio sin necesidad de visado durante noventa (90) días dentro de
cualquier período de ciento ochenta (180) días, desde la fecha de la primera entrada por
la frontera exterior que establece la zona de libre circulación creada por los Estados que
son Parte del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985,
adoptado el 19 de junio de 1990.
3. El Sultanato de Omán permitirá a los nacionales del Reino de España
permanecer en su territorio sin necesidad de visado durante noventa (90) días dentro de
cualquier período de ciento ochenta (180) días.

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