Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-06-2026

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Boletín Oficial del Estado
10/06/2026

Ministerio de Hacienda. . I. Disposiciones generales. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE-A-2026-12520)

Orden HAC/580/2026, de 9 de junio, por la que se regula el procedimiento de reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

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Orden HAC/580/2026, de 9 de junio, por la que se regula el procedimiento de reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Miércoles 10 de junio de 2026

Sec. I. Pág. 79929

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/580/2026, de 9 de junio, por la que se regula el procedimiento de
reintegro de los fondos recibidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dispone en su artículo 37 la afectación
legal y la vinculación de los créditos presupuestarios dotados en el servicio 50
«Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», así como del resto de los créditos
vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia consignados en los
presupuestos de gastos de las entidades referidas en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de la
letra a) del artículo 1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021,
que sólo podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten
elegibles conforme a su marco regulatorio.
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, en los organismos públicos y resto de entidades del sector público
estatal con presupuesto estimativo, las Comunidades Autónomas y Corporaciones
Locales y sus entidades dependientes, los ingresos por transferencias recibidas de la
Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y
Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o
líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.
En el caso de la financiación de proyectos gestionados por entidades privadas, a
través de los dos citados instrumentos, tal y como prevé el artículo 37.5 del Real
Decreto-ley 36/2020, la articulación de dicha financiación deberá ir vinculada al
cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan, así como a la estimación de costes
vinculada a los mismos.
En estos dos últimos supuestos, siguiendo el tenor de dichos apartados 4 y 5 del
artículo 37, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial
de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos
al Tesoro Público de manera total o parcial, en cada caso. En este sentido, el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020 establece que el procedimiento de reintegro a estos
efectos se regulará por Orden de la Ministra de Hacienda.
La regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 recoge la misma previsión.
Por su parte, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura
el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretó
la adaptación de los procedimientos de gestión y seguimiento con la finalidad de facilitar
la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los servicios de la Comisión
Europea, conforme a los estándares requeridos, tanto desde el punto de vista formal
como operativo, asegurando la actuación coordinada de los órganos de la Administración
General del Estado, de las administraciones de las Comunidades Autónomas, de las
Entidades Locales y de otras entidades del sector público.
Si en una fase previa tuvo lugar la implementación de las reformas requeridas para el
cumplimiento de los hitos y objetivos comprometidos, en la fase actual de ejecución final
de las inversiones previstas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, resulta
necesaria la aprobación de esta orden, considerando que la finalización del Plan está
prevista para este año 2026.

cve: BOE-A-2026-12520
Verificable en https://www.boe.es

12520

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