Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-06-2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. . III. Otras disposiciones. Seguridad Social. Incapacidades laborales. (BOE-A-2026-12603)
Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se crea un segundo equipo de valoración de incapacidades en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Murcia.
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Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se crea un segundo equipo de valoración de incapacidades en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Murcia.Núm. 141
Miércoles 10 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 80273
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, por la que se crea un segundo equipo de
valoración de incapacidades en la Dirección Provincial del Instituto Nacional
de la Seguridad Social de Murcia.
El artículo 2.2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla,
en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la
Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social,
prevé la posibilidad de la constitución, dentro de las dotaciones existentes, de más de un
equipo de valoración de incapacidades en aquellas direcciones provinciales del Instituto
Nacional de la Seguridad Social en las que el número de casos a resolver, o las
características de algún sector laboral, así lo aconsejen.
El volumen de expedientes de incapacidad permanente, de incapacidad temporal y
de determinación de la contingencia que se tramitan en la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de la Seguridad Social de Murcia, que se ha ido incrementando en los
últimos años, aconseja, habida cuenta de las dotaciones existentes, la creación de un
nuevo equipo de valoración de incapacidades en la citada dirección provincial, en la que
ya existe uno, creado por la Resolución de 20 de septiembre de 1995, de la Secretaría
General para la Seguridad Social, por la que se constituye el equipo de valoración de
incapacidades en determinadas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la
Seguridad Social.
Por otra parte, a las funciones inicialmente atribuidas a los equipos de valoración de
incapacidades por el artículo 3 del citado Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, se han
añadido posteriormente otras, como, por ejemplo, la revisión a instancia de la persona
interesada de las altas expedidas por las entidades colaboradoras en relación con los
procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales; la emisión
del correspondiente informe preceptivo en los procedimientos de determinación de
contingencia de los procesos de incapacidad temporal; el control de los procesos de
incapacidad temporal que afectan a los funcionarios incluidos en el Régimen especial de
la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, cuando sean requeridos para
ello, o la emisión de los dictámenes propuesta previstos en el Real Decreto 1087/2015,
de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las
prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de
las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de
su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social.
Todo ello supone no solo un mayor volumen de actuaciones por parte de los equipos
de valoración de incapacidades, sino también una mayor complejidad en su actuación. A
todo lo anterior se suma la llegada a edades elevadas de las personas nacidas en el
denominado «baby boom», que son las más susceptibles de generar las situaciones de
incapacidad temporal y de incapacidad permanente, lo que ha elevado el número de
dictámenes e informes que han de emitir los equipos de valoración de incapacidades.
Por último, los cambios introducidos en materia de incapacidad temporal por el Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, han supuesto un
notable incremento de expedientes de incapacidad temporal que, tras el agotamiento del
plazo máximo de duración de 545 días, se convierten en expedientes de incapacidad
cve: BOE-A-2026-12603
Verificable en https://www.boe.es
12603
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