Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12682)
Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ceuta, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca con ocasión de la presentación de una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad, subsanada por otra, por haber concurrido la oposición de un titular colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
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Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ceuta, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca con ocasión de la presentación de una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad, subsanada por otra, por haber concurrido la oposición de un titular colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.Núm. 142
Jueves 11 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 80665
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12682
Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Ceuta, por la que se suspende la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca con
ocasión de la presentación de una escritura de declaración de obra nueva por
antigüedad, subsanada por otra, por haber concurrido la oposición de un
titular colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2
de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don S. y doña D. J. D., doña M. J. O. y doña E. M. J. D.
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Ceuta, don Jorge Alonso
Zugasti, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica
georreferenciada de una finca con ocasión de la presentación de una escritura de
declaración de obra nueva por antigüedad, subsanada por otra, por haber concurrido la
oposición de un titular colindante en el curso del procedimiento regulado en el
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 17 de diciembre de 2024 ante el notario de
Ceuta, don José Eduardo García Pérez, con el número 3.345 de protocolo, subsanada
por otra otorgada ante el mismo notario autorizante el día 18 de febrero de 2025, con el
número 418 de protocolo, se declaraba una obra nueva sobre la finca registral
número 6.583 del Registro de la Propiedad de Ceuta, procediéndose a la rectificación de
la superficie de la finca que, según reciente medición, tenía una cabida de 42,25 metros
cuadrados, frente a los 45,25 metros cuadrados que constaban inscritos, incorporando al
título informe técnico del que resultaban las coordenadas georreferenciadas de la finca
cuya inscripción se pretendía.
Presentada el día 11 de julio de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad
de Ceuta, causando el asiento de presentación número 2.067 del Diario 2025, e iniciado
el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, fueron recibidas
alegaciones por parte de dona C. C. M., en nombre y representación de doña M. C. R. V.
y don J. P. E., titulares de la registral 18.561, que se correspondía con la parcela con
referencia catastral 3244078TE9734S0001UH, alegando que la representación gráfica
alternativa propuesta invadía su finca, siendo contradictoria con el plano descriptivo
incorporado al título de propiedad de los alegantes; señalaban que la Gerencia Territorial
de Catastro de Ceuta emitió resolución, que había devenido firme, en la que se acordó la
no alteración de la descripción catastral de la parcela de los alegantes, y que la
representación gráfica que se pretendía inscribir no respetaba los linderos físicos e
históricos que habían delimitado ambas propiedades pacíficamente durante décadas,
cve: BOE-A-2026-12682
Verificable en https://www.boe.es
II
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 11-06-2026
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