Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 11-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12687)
Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 6, por la que se deniega la tramitación del expediente del artículo 201 de la Ley Hipotecaria.
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Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 6, por la que se deniega la tramitación del expediente del artículo 201 de la Ley Hipotecaria.Núm. 142
Jueves 11 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 80714
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12687
Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 6, por la que se deniega la
tramitación del expediente del artículo 201 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por don José María Cid Fernández, notario de Alboraya,
contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Valencia número 6,
doña Cristina Martínez Ruiz, por la que se deniega la tramitación del expediente del
artículo 201 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
Mediante acta de inicio del expediente de inmatriculación del exceso de cabida de
una finca, por la vía del expediente de dominio del artículo 201 de la Ley Hipotecaria,
otorgada el día 9 de mayo de 2024 ante el notario de Alboraya, don José María Cid
Fernández, con el número 1.126 de protocolo, don J. R. y don V. A. C., como titulares de
la finca registral número 7.846 del Registro de la Propiedad de Valencia número 6,
respecto de la que manifestaban que la parcela catastral que se correspondía con la
identidad de la finca era 001000100YJ27D0001XB, solicitaban la tramitación del
expediente del artículo 201 de la Ley Hipotecaria. Manifestaban los comparecientes que
la finca les pertenecía, en cuanto a una tercera parte indivisa para cada uno por herencia
de su padre, don V. A. B., formalizada en escritura pública otorgada el día 19 de enero
de 2006 por el notario de Valencia, don José Luis Pavía Sanz, con el número 193 de
protocolo, y en cuanto a la restante tercera parte la adquirían por sextas partes entre los
dos por herencia de su madre, doña J. C. C., formalizada en escritura pública otorgada el
día 7 de noviembre de 2022 por el notario de Alboraya, don José María Cid Fernández,
con el número 3.822 de protocolo, habiéndose otorgado una escritura de declaración de
obra nueva sobre la misma por el citado notario de Alboraya el día 9 de mayo de 2024,
con el número 1.125 de protocolo. Los otorgantes aseveraban, bajo su responsabilidad,
que la nueva descripción solo obedecía a la rectificación de errores descriptivos, que
figuraban inscritos, y no a la celebración de negocios traslativos o, en general, de
cualquier modificación no registrada de la situación jurídica de la finca inscrita.
El notario autorizante del acta solicitaba al Registro de la Propiedad de Valencia
número 6 la preceptiva certificación a la que se refiere el artículo 203 de la Ley
Hipotecaria el 10 de octubre de 2024. Dicha certificación se expedía por el Registro el
día 28 de noviembre de 2024 y se remitía telemáticamente al notario, con fecha de
entrada en la Notaría el 16 de enero de 2025. Dicha certificación fue expedida por la
registradora de la Propiedad accidental, doña María Soriano Bayot, en la que señalaba
una serie de dudas sobre la identidad de la finca, para que puedan ser subsanadas en la
tramitación notarial del expediente que eran:
1) La finca registral 7846 se forma por segregación de la finca registral 8137 que
tenía una cabida total de treinta y siete áreas ochenta y una centiáreas y cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. De la finca registral 8137 se segregaron dos fincas: la finca
registral 7845 que es una tierra cereal de una superficie de treinta y siete áreas y veinte
centiáreas, y la finca registral 7846 con una superficie de sesenta y un metros y sesenta
cve: BOE-A-2026-12687
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Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 11-06-2026
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