Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura. Estatuto. (BOE-A-2026-12710)
Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A.
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Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A.Núm. 143
Viernes 12 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 80851
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 465/2026, de 10 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de
la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, O.A.
El Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5
de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, en su artículo 1. 6.c), adscribe la Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Cultura, O.A. (en adelante, GIEC), al Ministerio de Cultura a través de
la Secretaría de Estado de Cultura, a cuyo titular corresponde su Presidencia.
Asimismo, tanto la disposición adicional quinta del Real Decreto 323/2024, de 26 de
marzo, como la disposición adicional octava del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, determinan que «por los Ministerios de Cultura, y de
Educación, Formación Profesional y Deportes, se establecerán los mecanismos de
colaboración necesarios para que el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de
Cultura ejerza aquellas funciones de gestión patrimonial, gestión de alquileres, supervisión
de proyectos y ejecución de infraestructuras y equipamientos en los centros educativos y de
apoyo administrativo a éstos, cuando sea preciso para una eficaz prestación de los
servicios, y el organismo cuente con la dotación presupuestaria adecuada».
Cabe destacar que la GIEC ha tenido históricamente las competencias de ámbito
patrimonial y de obras del ámbito del Ministerio de Educación, como así se reflejaba en
el Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación de la Gerencia de
Infraestructuras y Equipamientos de Educación y Cultura. Además, como muestra de
esta colaboración, se firmó un convenio entre ambas entidades el 1 de julio de 2021.
Mediante el presente real decreto se aprueba, por tanto, el nuevo Estatuto de la
GIEC. Con ello, además de recoger estos cambios normativos, se pretende adaptar
plenamente la normativa por la que se rige el organismo autónomo a lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para este tipo de
organismos públicos.
Aprobado el «Plan Inicial de Actuación de la GIEC, correspondiente al
periodo 2021-2024», mediante Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Subsecretaría
de Cultura y Deporte, la aprobación del Estatuto supone el cumplimiento, entre otros
requerimientos, de la adaptación pretendida.
En consecuencia, el contenido del presente real decreto recoge las nuevas
competencias de la GIEC debidamente sistematizadas, de conformidad con la normativa
anteriormente expuesta.
Integran el Estatuto cuatro capítulos, a lo largo de los cuales se abordan,
respectivamente, las disposiciones generales de la norma, entre las que destacan las
funciones de la GIEC; su organización; la estructura orgánica básica; y el régimen
económico, patrimonial, presupuestario, de contratación, de control y de recursos humanos.
Es relevante destacar la importancia e influencia que sigue teniendo en el organismo
autónomo el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y de ahí que
mantenga competencias en determinados ámbitos de este, tal y como señala el artículo 3
del Estatuto y, como corolario de lo anterior, la regulación sobre adscripción de medios que
contiene la disposición adicional primera del real decreto. Asimismo, son consecuencias
destacables las derivadas que se manifiestan en cuanto a la regulación de las funciones y
de los máximos órganos colegiados de gobierno del organismo autónomo.
cve: BOE-A-2026-12710
Verificable en https://www.boe.es
12710
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