Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Especialidades farmacéuticas. Caducidad. (BOE-A-2026-12712)
Real Decreto 467/2026, de 10 de junio, por el que se regulan la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia.
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Real Decreto 467/2026, de 10 de junio, por el que se regulan la devolución y destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia.Núm. 143
Viernes 12 de junio de 2026
Sec. I. Pág. 80949
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12712
Real Decreto 467/2026, de 10 de junio, por el que se regulan la devolución y
destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de
medicamentos estupefacientes por las oficinas y servicios de farmacia.
I
El uso terapéutico de los medicamentos estupefacientes tiene una gran importancia
en el tratamiento del dolor en pacientes que así lo requieren. En los últimos años se ha
incrementado el uso de estos medicamentos ya que se han desarrollado nuevos
principios activos y nuevas formas farmacéuticas que favorecen que su administración
sea más segura y cómoda para el paciente. Por otro lado, se ha facilitado su prescripción
y control en el suministro y la dispensación, ya que se han implementado sistemas
informáticos que mejoran la gestión. Estos hechos han conllevado que en las últimas
décadas haya aumentado el consumo de estos medicamentos significativamente.
Los medicamentos estupefacientes y, por tanto, las sustancias estupefacientes que
contienen, están sometidos a estrictos controles derivados de la Ley 17/1967, de 8 de
abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas
a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas, que previenen la
desviación por cauces ilícitos de sustancias sometidas a fiscalización, al mismo tiempo
que garantizan la disponibilidad de sustancias y medicamentos estupefacientes
sometidos a fiscalización internacional para fines médicos y científicos.
Asimismo, las sustancias psicotrópicas están igualmente sometidas a rigurosas
medidas de control establecidas tanto en el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas
de 1971, como en el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, por el que se regulan las
sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, así como la fiscalización e inspección
de su fabricación, distribución, prescripción y dispensación, y en la Orden de 14 de enero
de 1981 por la que se desarrolla el Real Decreto 2829/1977, de 6 de octubre, que regula las
sustancias y preparados medicinales psicotrópicos, y se dictan las normas complementarias
de fiscalización para la fabricación, comercio, elaboración y distribución de sustancias
psicotrópicas. Por su parte, desde la óptica de la sanidad exterior, es de aplicación el Real
Decreto 1573/1993, de 10 de septiembre, por el que se somete a ciertas restricciones la
circulación de los productos psicotrópicos y estupefacientes.
La gestión de medicamentos estupefacientes caducados se regula
fundamentalmente a través de dos normas, el Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo,
por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a
los laboratorios farmacéuticos, y la Resolución de 2 de diciembre de 1983, de la
Dirección General de Farmacia y Medicamentos, por la que se dictan normas sobre
devolución de especialidades farmacéuticas que contienen estupefacientes de la Lista I
del Convenio de Estupefacientes de 1961. En esta normativa se establece cómo se debe
proceder con los ejemplares caducados de medicamentos estupefacientes, y regula
asimismo su devolución y, en su caso, destrucción. Sin embargo, en las citadas normas
no quedaba establecido de manera precisa cómo debe gestionarse la destrucción por
parte de las oficinas y servicios de farmacia de las sustancias estupefacientes y
psicotrópicas y los medicamentos estupefacientes, cuando cualquiera de ellos se
encuentre caducado, deteriorado o sujeto a una retirada del mercado por otras
cve: BOE-A-2026-12712
Verificable en https://www.boe.es
II
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