Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12772)
Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad interino de O Barco-A Pobra de Trives, por la que se suspende la inscripción de una escritura de entrega de legado.
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Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad interino de O Barco-A Pobra de Trives, por la que se suspende la inscripción de una escritura de entrega de legado.Núm. 143
Viernes 12 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 81416
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12772
Resolución de 18 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad interino de O Barco-A Pobra de Trives, por la que
se suspende la inscripción de una escritura de entrega de legado.
En el recurso interpuesto por don A. A. y don J. L. O. V. contra la calificación del
registrador de la Propiedad interino de O Barco-A Pobra de Trives, don Cayetano Prada
González, por la que se suspende la inscripción de una escritura de entrega de legado.
Hechos
I
II
Presentada el día 10 de septiembre de 2025 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de O Barco-A Pobra de Trives, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Datos del Documento:
Asiento número 232 del Diario 2025. Número de entrada: 804/2025.
Fecha de presentación: 10 de septiembre de 2025, Hora: 16:00.
cve: BOE-A-2026-12772
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 5 de marzo de 2025 por el notario de Ourense, don
Daniel Balboa Fernández, se otorgaba la entrega de legado de una serie de fincas a favor
de don J. L. y don A. A. O. V. El legado provenía de la sucesión de don J. L. O. R., fallecido
el día 26 de marzo de 2019, en estado de casado con doña G. V. A., de cuyo matrimonio no
tuvo descendientes; de su primer matrimonio tuvo cuatro hijos -don A., don J. L., don O., y el
premuerto don A. O. V., quien tuvo dos hijas, llamadas doña S. O. C. y doña I. O. S. En su
testamento, otorgado el día 20 de mayo de 2015 ante el notario de Ourense, don Fernando
Martínez-Gil Fluxa, disponía lo siguiente: «Lega a sus hijos don J. L. O. V. y don A. O. V., y
a sus nietas, doña S. O. C. y doña I. O. S., por terceras e iguales partes, a los dos primeros
por cabezas y a las dos últimas por estirpes, todos los bienes inmuebles, de naturaleza
rústica o urbana, o participaciones indivisas o derechos reales, que ostentara el testador
sobre los mismos. Sustituye (…) En el remanente instituye herederos a sus hijos, don J. L.
O. V., don A. O. V. y don O. O. V. y a sus nietas, doña S. O. C. y doña I. O. S., quienes
heredarán los tres primeros por cabezas y las dos últimas por estirpes».
Mediante escritura de fecha 24 de febrero de 2020 otorgada ante la notaria de
Ourense, doña María Isabel Louro García, don J. L., don A. A. y don O. O. V. aceptaron
la herencia pura y simplemente. Mediante escritura de fecha 7 de diciembre de 202
otorgada ante la notaria de Ourense, doña María José Rodríguez Touron, las nietas doña
S. O. C. y doña I. O. S., aceptaron la herencia a beneficio de inventario.
Mediante escritura de fecha 19 de noviembre de 2024 otorgada ante el notario de
Ourense, don Daniel Balboa Fernández, se hizo entrega de legados a doña S. O. C. y
doña I. P. S., dándose éstas por pagadas en sus derechos en la sucesión, tanto en su
condición de herederas como de legatarias.
Ahora, en la citada escritura de fecha 5 de marzo de 2025 se hacía por don J. L., don
A. A. y don O. O. V. la entrega de los legados que a los dos primeros correspondían.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 12-06-2026
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Anuncio de la Agencia Catalana del Agua sobre información pública de autorización para verter a cauce público las aguas residuales urbanas procedentes de la depuradora de Ventalles del término municipal de Ulldecona, a los efectos de introducir el vertido de los puntos de desbordamiento, solicitada por el Ayuntamiento de Ulldecona.
MUTUA BALEAR, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL 183.