Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-06-2026
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2026-19785)
Resolución de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional por la que se prorroga la autorización para la prestación de servicios del programa de atención humanitaria, mediante acción concertada, a la entidad Asociación Cardijn (CARDIJN).
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Resolución de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional por la que se prorroga la autorización para la prestación de servicios del programa de atención humanitaria, mediante acción concertada, a la entidad Asociación Cardijn (CARDIJN).Núm. 143
Viernes 12 de junio de 2026
Sec. V-B. Pág. 31485
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
19785
Re solución de la Dire cción Ge ne ral de Ate nción Humanitaria y de l
Sistema de Acogida de Protección Internacional por la que se prorroga
la autorización para la prestación de servicios del programa de atención
humanitaria, me diante acción conce rtada, a la e ntidad Asociación
Cardijn (CARDIJN).
Por Resolución de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión
Social de la Inmigración, de 14 de octubre de 2022, se autorizó a la entidad
CARDIJN la prestación mediante acción concertada de las actuaciones
comprendidas en el programa de atención humanitaria, regulado en el Real
Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, por un
periodo de 4 años.
De acuerdo con el artículo 9, apartado 1, de la Orden ISM/680/2022, de 19 de
julio, por la que se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección
internacional mediante acción concertada, la acción concertada podrá prorrogarse
por resolución del órgano de concertación, previo acuerdo de las partes, por el
mismo periodo del acuerdo inicial. Se constata la existencia de dicho acuerdo a la
vista de la solicitud remitida por la entidad a través de la Sede de Acción
Concertada.
Asimismo, en su apartado 3 se expone que solo se podrá acordar la prórroga
de la autorización de acción concertada cuando la entidad autorizada haya sido
evaluada de forma positiva por el órgano de concertación en la actividad realizada
y acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 5 a) de esta orden.
Para esta evaluación, se tendrán en cuenta las justificaciones presentadas a
las que se refieren los artículos 16 y 17, y el resultado de las actuaciones de
control del artículo 18 que se hayan realizado durante el periodo de duración de la
autorización a la entidad. Dicha evaluación tuvo un resultado favorable, según se
determinó en informe de 29 de marzo de 2026.
De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo,
modificado por el Real Decreto 689/2025, de 29 de julio, por el por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones, corresponde a la Dirección General de Atención Humanitaria
y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, la planificación, seguimiento
y evaluación de los instrumentos de financiación de los programas de atención
humanitaria y del sistema de acogida de protección internacional, especialmente la
gestión mediante acción concertada.
Por su parte, el artículo 4 de la Orden ISM/680/2022, de 19 de julio, por la que
se desarrolla la gestión del sistema de acogida de protección internacional
mediante acción concertada, establece que esta Dirección General es el órgano de
concertación en el marco de la prestación de servicios de acogida mediante acción
concertada.
cve: BOE-B-2026-19785
Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde
La prórroga viene motivada por la necesidad de dar continuidad a la prestación
de los servicios del programa de atención humanitaria en el marco de la Acción
Concertada.
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