Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-06-2026
Ministerio Del Interior. . III. Otras disposiciones. Pacto Europeo de Migración y Asilo. (BOE-A-2026-12856)
Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría, sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo en el recurso administrativo de reposición en el ámbito de la protección internacional.
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Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría, sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo en el recurso administrativo de reposición en el ámbito de la protección internacional.Núm. 144
Sábado 13 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 82329
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
12856
Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría, sobre las
consecuencias de la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo
en el recurso administrativo de reposición en el ámbito de la protección
internacional.
I
Por una parte, en los artículos 67.7 del Reglamento (UE) 2024/1348 y 43.2 del
Reglamento (UE) 2024/1351 se fijan unos intervalos de plazos (a concretar por los
Estados miembros) para la interposición del recurso judicial. Estos intervalos de plazos
son los siguientes: por una parte, para interponer un recurso judicial contra alguna de las
resoluciones administrativas aludidas en los artículos 67.1 y 67.2 del Reglamento (UE)
2024/1348 se fija un intervalo de entre un mínimo de cinco días y un máximo de diez
días o entre un mínimo de dos semanas y un máximo de un mes, según los casos
(artículo 67.7 del Reglamento (UE) 2024/1348); por otra parte, para interponer un
recurso judicial contra la resolución administrativa por la que se acuerda el traslado de
cve: BOE-A-2026-12856
Verificable en https://www.boe.es
A partir de junio de 2026 los Reglamentos de la Unión Europea que integran el Pacto
Europeo de Migración y Asilo (en adelante, «PEMA») comenzarán a ser obligatorios en
todos sus elementos y directamente aplicables en los Estados miembros, entre ellos el
Reglamento (UE) 2024/1348, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo
de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección
internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE, y el Reglamento (UE)
2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la
gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147
y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.º 604/2013. Así lo impone el
artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en conjunción
con el artículo 79 del Reglamento (UE) 2024/1348 y con el artículo 85 del Reglamento
(UE) 2024/1351.
Uno de los objetivos perseguidos por el legislador europeo con el PEMA es
conseguir la mayor celeridad posible en la tramitación de las solicitudes de protección
internacional, sin menoscabar las garantías esenciales de los solicitantes. Así se
desprende, por ejemplo, del Considerando 37 del Reglamento (UE) 2024/1351 y de los
Considerandos 5, 26, 43, 56, 58, 64 o 94 del Reglamento (UE) 2024/1348.
Para conseguir ese objetivo el legislador europeo da en este caso el paso (inusual
hasta la fecha) de regular cuestiones procesales vinculadas a la tramitación de los
recursos judiciales en el ámbito de la protección internacional. En concreto, fija los
plazos para la interposición del recurso ante un órgano jurisdiccional y para la
interposición de la solicitud de suspensión de la resolución recurrible en sede judicial
(artículos 67.7 y 68.5 a) del Reglamento UE 2024/1348 y artículos 43.2 y 43.3 del
Reglamento UE 2024/1351), incorpora reglas para realizar el cómputo de estos plazos
(artículo 73 del Reglamento UE 2024/1348 y artículo 75 del Reglamento UE 2024/1351),
establece el «dies a quo» para computarlos (artículo 67.8 del Reglamento UE 2024/1348
y artículo 43.2 del Reglamento UE 2024/1351) e insta (en el artículo 69 del Reglamento
(UE) 2024/1348) a los Estados miembros a dictar las correspondientes resoluciones en
un plazo razonable (o concreto, como hace en el artículo 43.3 in fine del Reglamento
UE 2024/1351). Y regula estas cuestiones de tal manera que el recurso administrativo de
reposición previsto en el ordenamiento jurídico nacional deviene incompatible con esa
regulación. Se explica a continuación:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 13-06-2026
Resolución de 4 de junio de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Mojados, para el desarrollo del programa de formación abierta «Aula Mentor».
MADRID
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