Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-06-2026
Ministerio Del Interior. . III. Otras disposiciones. Pacto Europeo de Migración y Asilo. (BOE-A-2026-12855)
Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría, sobre la tramitación de las solicitudes de protección internacional a consecuencia de la plena aplicación de los procedimientos previstos en los reglamentos UE 2024/1348 y 2024/1351, de 14 de mayo, que integran el Pacto Europeo de Migración y Asilo.
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Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría, sobre la tramitación de las solicitudes de protección internacional a consecuencia de la plena aplicación de los procedimientos previstos en los reglamentos UE 2024/1348 y 2024/1351, de 14 de mayo, que integran el Pacto Europeo de Migración y Asilo.Núm. 144
Sábado 13 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 82324
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Instrucción de 11 de junio de 2026, de la Subsecretaría, sobre la tramitación
de las solicitudes de protección internacional a consecuencia de la plena
aplicación de los procedimientos previstos en los reglamentos UE 2024/1348
y 2024/1351, de 14 de mayo, que integran el Pacto Europeo de Migración y
Asilo.
El Pacto Europeo de Migración y Asilo es un conjunto de nuevas normas para
gestionar la migración y establecer un sistema común de asilo a escala de la Unión
Europea. Uno de sus propósitos es implantar procedimientos rápidos y eficaces. En este
sentido, el Reglamento (UE) 2024/1348, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de
mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección
internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE, y el Reglamento (UE)
2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la
gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147
y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) 604/2013, tienen por objetivo
racionalizar, simplificar y armonizar las disposiciones procedimentales de los Estados
miembros mediante el establecimiento de procedimientos comunes en materia de
protección internacional en la Unión.
Conforme al artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los
reglamentos tienen alcance general, son obligatorios en todos sus elementos y
directamente aplicables, y así lo establecen también el artículo 79 del Reglamento (UE)
2024/1348 y el artículo 85 del Reglamento (UE) 2024/1351. Asimismo, excluyen la
posibilidad de aplicar normas nacionales incompatibles con las disposiciones sustantivas
que contienen, siendo obligación de las autoridades nacionales competentes, y no solo de
las autoridades judiciales, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, garantizar la aplicación del Derecho de la Unión al adoptar sus
resoluciones inaplicando las disposiciones nacionales que resulten contrarias a las
disposiciones del Derecho de la Unión dotadas de efecto directo (principio de primacía del
Derecho de la Unión). Ello ha de ser en los casos en que no resulte posible, en
observancia del principio de interpretación conforme, interpretar y aplicar la normativa
nacional conforme a las exigencias del Derecho de la Unión (sentencias de 25 de
noviembre de 2010, Günther Fuß II, C-429/09, y de 8 de septiembre de 2011, Rosado
Santana, C-177/10).
Por una parte, el Reglamento (UE) 2024/1348, de 14 de mayo y el Reglamento (UE)
2024/1351 prevén varios procedimientos para la tramitación de las solicitudes de
protección internacional: procedimiento fronterizo de asilo, procedimiento acelerado de
examen y procedimiento de examen, sin perjuicio de que proceda determinar
previamente el Estado miembro responsable de la solicitud y tramitar, en caso de que
otro Estado miembro pudiera ser responsable, el procedimiento de determinación del
Estado miembro responsable en paralelo a cualquiera de los procedimientos anteriores.
Por otra parte, la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y
de la protección subsidiaria regula varios procedimientos para las solicitudes de
protección internacional en España, regulación que, según lo señalado, deberá ser
aplicada en todo aquello que sea compatible con los reglamentos de la Unión Europea,
si bien estas disposiciones nacionales deben ser inaplicadas cuando, tras la observancia
de la interpretación conforme, resulten contrarias a las disposiciones del Derecho de la
Unión dotadas de efecto directo, ya que resulta obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en el ordenamiento nacional. En consecuencia, toda solicitud de
protección internacional será tramitada conforme a alguno de los procedimientos
cve: BOE-A-2026-12855
Verificable en https://www.boe.es
12855
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