Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12831)
Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Valencia n.º 3, por la que se suspende y deniega la inscripción de una escritura de adaptación de finca a Catastro, segregación, determinación de resto, extinción de condominio y agrupación de fincas.
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Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Valencia n.º 3, por la que se suspende y deniega la inscripción de una escritura de adaptación de finca a Catastro, segregación, determinación de resto, extinción de condominio y agrupación de fincas.Núm. 144
Sábado 13 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 82132
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12831
Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
emitida por la registradora de la propiedad de Valencia n.º 3, por la que se
suspende y deniega la inscripción de una escritura de adaptación de finca a
Catastro, segregación, determinación de resto, extinción de condominio y
agrupación de fincas.
En el recurso interpuesto por don Joaquín Borrell García, notario de Valencia, contra
la nota de calificación emitida por la registradora de la Propiedad de Valencia número 3,
doña Ana María del Castillo González, por la que se suspende y deniega la inscripción
de una escritura de adaptación de finca a Catastro, segregación, determinación de resto,
extinción de condominio y agrupación de fincas.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 30 de enero de 2024 por el notario de Valencia,
don Joaquín Borrell García, con el número 298 de protocolo, los consortes doña B. M. Z.
y don R. G. F., y don A. M. L., como titulares de un local compuesto de dos partes
situadas a dos niveles, una a ras de suelo y otra a nivel de entresuelo, integrado en un
edificio de varias plantas del que formaban parte diferentes pisos o locales susceptibles
de aprovechamiento independiente, no constituido formalmente en régimen de propiedad
horizontal, sin que por ello constase número de orden del elemento ni cuota de
participación en la comunidad, modificaban su descripción, rectificando su superficie, por
resultar errónea la consignada en el título, según manifestaban, instando la coordinación
entre la superficie registral y la catastral, de donde se habían tomado las medidas para la
nueva descripción, mediante el acceso de esta última a los datos registrales, para lo cual
solicitaban la práctica del asiento registral previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria para la concordancia de la superficie inscrita de dicho elemento privativo con
la que consta en la certificación catastral protocolizada. Manifestaban que, a tal efecto,
esa operación se hallaba autorizada de forma unánime por la comunidad de propietarios,
para lo cual aportaban una certificación expedida por el secretario-administrador de la
comunidad de propietarios del edificio de la que formaba parte la finca que se rectificaba,
cuya firma legitimaba el notario autorizante y que quedaba incorporada a la escritura.
Aseveraban los citados titulares que, desde la fecha de su adquisición, hacía nueve
años, no se había realizado ninguna obra que implicase modificación de la superficie,
manteniéndose inalterada la que recibieron al tiempo de la adquisición, así como los
linderos de su propiedad privativa, y asimismo manifestaban que la rectificación
solicitada carecía de efecto inmatriculador alguno, ya que el local estaba integrado en un
edificio, cuya superficie de solar que ocupaba, que constaba inscrita, amparaba
sobradamente la inscripción de los datos catastrales de los elementos privativos por
planta.
A continuación, doña B. M. Z., don R. G. F. y don A. M. L., como propietarios de la
finca registral que constituía el local, haciendo uso de la autorización que les había sido
concedida por acuerdo adoptado por unanimidad por la comunidad de propietarios del
edificio, según resultaba de certificación expedida por el secretario-administrador de la
comunidad de propietarios, con el visto bueno del presidente, cuyas firmas constaban
cve: BOE-A-2026-12831
Verificable en https://www.boe.es
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Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 13-06-2026
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