Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12841)
Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.
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Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.Núm. 144
Sábado 13 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 82227
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12841
Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Valencia n.º 8, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don Joaquín Borrell García, notario de Valencia, contra
la calificación de la registradora de la Propiedad de Valencia número 8, doña Marta
Gozalbes Fernández de Palencia, por la que se suspende la inscripción de una escritura
de adjudicación de herencia.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 5 de diciembre de 2024 por el notario de
Valencia, don Joaquín Borrell García, se otorgaba la aceptación y adjudicación de la
herencia causada por el óbito de doña J. R. C., fallecida el día 28 de julio de 2024 en
estado de viuda y sin descendencia. En su último testamento, otorgado el día de 9 de
abril de 1984 ante el notario de Valencia, don Joaquín Sapena Tomás, ordenaba legado
del pleno dominio de su vivienda a favor de doña M. A. B. R. y, además, la instituía
heredera universal.
Interesa a los efectos de este expediente que, en el citado testamento de la causante,
de fecha 9 de abril de 1984, constaba que la testadora nació el día 11 de agosto de 1926 y
ser hija de don A. y doña E., sin especificar si estaban vivos o fallecidos en ese momento.
Se ordenaba el legado a favor de su sobrina, doña M. A. B. R. «quien convive con la
testadora hace más de veinte años».
Otorgaba la escritura de adjudicación de herencia la heredera y legataria, doña M. A.
B. R., quien se adjudicaba los bienes del inventario. En la escritura se expresaba por el
notario lo siguiente: «deja constancia la compareciente de la premoriencia de los padres
de la causante, lo que resulta notorio atendida la edad de la causante y la fecha de su
fallecimiento».
Mediante acta de notoriedad otorgada el día 14 de mayo de 2025 ante el mismo
notario, a requerimiento de doña M. A. B. R., en síntesis, se manifestaba que la
requirente desconocía la fecha y lugar del fallecimiento de los padres de la testadora;
que resultaba imposible su averiguación por cuanto, atendida la edad de éstos, no
quedaban vivos ninguno de los coetáneos que pudiera proporcionar dicha información;
se ofrecía como única prueba de dicha premoriencia la declaración de dos testigos, que
«aseveran de ciencia propia les constan los hechos positivos y negativos cuya
declaración de notoriedad se pretende», y fue declarada por notoriedad que «doña J. R.
C., al tiempo de fallecer se hallaba viuda y huérfana por haberle premuerto tanto su
esposo como sus padres, y no tenía descendientes, no existiendo por tanto legitimarios
en la sucesión de dicho causante».
cve: BOE-A-2026-12841
Verificable en https://www.boe.es
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