Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-06-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-12840)
Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales.
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Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Murcia n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales.Núm. 144
Sábado 13 de junio de 2026
Sec. III. Pág. 82216
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
12840
Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Murcia n.º 4, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de gananciales.
En el recurso interpuesto por doña M. A. A. G. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de Murcia número 4, doña Juana María Nieto Fernández-Pacheco, por
la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad de
gananciales.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 3 de marzo de 2025 por el notario de Murcia,
don Andrés Martínez Pertusa, se otorgaba liquidación de la sociedad de gananciales de
doña M. A. A. G. y don F. C. A. Mediante sentencia, dictada el día 9 de octubre de 2014
por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Murcia, se decretaba el divorcio entre
ambos, sin haber liquidado la sociedad de gananciales.
Don F. C. A. falleció el día 25 de abril de 2015, en estado de casado en segundas
nupcias con doña E. T. S.; de su primer matrimonio dejaba dos hijas, doña A. y doña C.
C. A.; en su último testamento, otorgado el día 21 de enero de 2015 ante el notario de
Murcia, don José Javier Escolano Navarro, instituía herederas por partes iguales a sus
dos hijas y disponía lo siguiente: «Lega a Doña E. T. S. el usufructo vitalicio de la
vivienda sita en (…) Si al fallecimiento del testador, ya hubiera contraído matrimonio con
la beneficiaria de este legado, el mismo se imputará a la satisfacción de la cuota legal
usufructuaria y lo que excediere al tercio de libre disposición de su herencia; en caso
contrario se imputará a este último».
Otorgaban la escritura de liquidación de gananciales citada la primera esposa, doña
M. A. A. G., y las dos hijas, doña A. y doña C. C. A.
II
Presentada el día 20 de noviembre de 2025 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Murcia número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por Don/Doña A. G., M. A., el día 20/11/2025, bajo el asiento
número 2210, del tomo 2025 del Libro Diario y número de entrada 4669, que
corresponde al documento otorgado por el notario de Murcia Andrés Martínez Pertusa,
con el número 640/2025 de su protocolo, de fecha 03/03/2025, ha resuelto no practicar
los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho:
Hechos: Se presenta en este Registro copia autorizada por doña M. A. A. G., junto
con Sentencia número 1554/2023 del Tribunal Supremo, de una escritura de liquidación
de sociedad de gananciales de Doña M. A. A. G. y Don F. C. A. En la que, previa fijación
cve: BOE-A-2026-12840
Verificable en https://www.boe.es
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
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